La RN 25/2025 estableció que a partir del 1-10-2025 comenzará a retener en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos sobre sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en Billeteras Virtuales. Las alícuotas pueden llegar hasta el 5%.
Estudio Roldán
CP (1629) - Pilar - Buenos Aires - Argentina.

