Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 842/2022, el cual establece una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en general (Ley 20.744), construcción (Ley 22.250), rurales (Ley 26.727) y servicio doméstico (Ley 26.844), que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022.
Se establece el pago una asignación no remunerativa por única vez, con las siguientes características:
• Mes de pago: Diciembre 2022
• Importe de la asignación:
o Sueldo neto no supera los $161.859 durante el mes de diciembre: $ 24.000
o Sueldo neto superior a $ 161.859 pero inferior a $ 185.859: diferencia entre $ 185.859 y sueldo neto percibido.
• Será proporcional a la jornada laboral.
• Trabajadores alcanzados:
o Sector privado en General - Ley 20.744.
o Construcción - Ley 22.250.
o Agrarios - Ley 26727.
o Servicio Doméstico - Ley 26.844.
• Límite salarial: $185.859
o Se computará el salario neto.
o Se excluye el SAC ("aguinaldo").
o Se consideraran todas las sumas remunerativas y no remunerativas.
o Se proporcionará según la jornada laboral.
• Podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.
• En el caso de MiPyMES - Tramo 1:
o Podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50 % del monto total abonado.
o Requisito: con Certificado MiPyME vigente al día de hoy (16/12/2022).
• En el caso de Servicio Doméstico:
o Será deducible del Impuesto a las Ganancias.
o Si la deducción no es posible, se habilitará su devolución, hasta en un 50% de la asignación.