En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).
Novedades
AFIP - Miniplan y Plan Permanente: se podrán acceder hasta el 31.12.2022
(con sus salvedades)
Fecha: 01/12/2022
Links de interés
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