Hasta fin de año no se considerará la categoría SIPER siempre que se trate de las categorías A, B, C o D. También se extienden mejores condiciones en planes de pago permanente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de diciembre los plazos para que las y los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y, de corresponder, Bienes Personales sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.
El organismo también prorrogó por un mes los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Las medidas fueron publicadas este jueves a través de la resolución general 5295 de la AFIP.