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AFIP aprobó la devolución de percepciones por compra de dólares o dólar tarjeta

Fecha: 03/10/2024

El ente recaudador aceleró la devolución de los montos retenidos por operaciones realizadas en 2023.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) activó masivamente la devolución de percepciones por la compra de dólar oficial o los gastos en moneda extranjera realizados durante 2023. Se trata de aquellos contribuyentes que durante el año completaron el formulario para el reintegro directamente en el ente recaudador y que aún no habían recibido los fondos.
Así, los contribuyentes que esperaban meses cuyo estado del trámite estaba en “en revisión” comenzaron a recibir la notificación de que su solicitud fue aprobada. Se espera que en los próximos días se acredite directamente en la cuenta bancaria que el usuario haya declarado ante AFIP.
Por medio de la resolución general 4815, la AFIP estableció un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS”.
Las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en los mencionados impuestos se podrá solicitar su devolución.
En tal sentido, en relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP estableció que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución.
Asimismo, se estableció que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por la AFIP mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.