Los monotributistas podrán elegir su agente de salud siempre que este esté inscrito en el nuevo registro.
Mediante el decreto 955/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, se actualizó la reglamentación al derecho a la libre elección y se creó un Registro de Agentes de Seguro de Salud para la cobertura Médico Asistencial de monotributistas.
La aplicación de esta medida será exclusivamente para las situaciones y relaciones jurídicas que se configuren con posterioridad a su entrada en vigencia, no modificando, alterando ni afectando los derechos y obligaciones ya consolidados. El derecho a la libre elección se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
La norma indicó que, la Superintencia de Servicios de Salud dictará las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente medida, así como establecerá, a esos efectos, los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Se readecuaron entonces, algunas disposiciones contenidas en el Decreto Nº 1/2010 y la modificación del Decreto N° 504/98, en su parte pertinente, para asegurar una integración efectiva y una gestión transparente del registro.
La presente entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Registro de Agentes del Seguro de Salud para la cobertura Médico Asistencial de monotributistas
Se creó un registro específico de Agentes del Seguro de Salud que brinden cobertura a Pequeños Contribuyentes, para mejorar la transparencia y la gestión del acceso a la cobertura médico asistencial de tales sujetos.
"En dicho Registro se inscribirán las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que acepten recibir, como parte integrante de su población beneficiaria, a los Pequeños Contribuyentes adheridos al mencionado régimen, quedando facultadas para distinguir las categorías cuyo ingreso permitan".
El Registro facilitará la fiscalización y asegurará que los Agentes del Seguro de Salud seleccionados brinden una atención adecuada y oportuna. Y con el fin de asegurar una aplicación ordenada de las prestaciones de salud, se especifica que la cobertura correspondiente deberá regirse por la fecha individual de adhesión de cada titular y de cada integrante de su grupo familiar.
Libre elección
Los monotributistas podrán elegir su agente de salud siempre que este esté inscrito en el nuevo registro.
Además, deberán mantener una permanencia mínima de 12 meses con el agente elegido antes de poder optar por un cambio, el cual se hará efectivo al mes siguiente de su solicitud. Se regirá por los siguientes principios.
a) Los pequeños contribuyentes podrán elegir cualquiera de los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro. Será de aplicación el procedimiento de opción establecido por el Decreto N° 504/1998.
b) Los Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis en los términos del Decreto N° 1400/2001 no podrán ser receptores de pequeños contribuyentes, salvo en los supuestos de unificación de aportes.
c) Los Pequeños Contribuyentes podrán ejercer la opción de cambio de Agente del Seguro de Salud luego de permanecer por un plazo mínimo de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud por el cual hubiesen optado. Vencido dicho plazo, podrán ejercer una nueva opción si así lo desearen. Este plazo se computará a partir de la fecha en que efectivamente opere la opción y se hará efectivo desde el primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
Acceso Progresivo a la Cobertura de Salud
El titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, de acuerdo con la fecha individual de su adhesión al régimen, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), dividida por niveles.
Los contribuyentes y sus familiares adheridos acceden a niveles adicionales de cobertura a los seis meses de afiliación. Se incorporan prestaciones subsidiadas por el Sistema Único de Reintegro por Gestión de Enfermedades (SURGE). La cobertura será de carácter obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud e incluirá también las prestaciones comprendidas en el mecanismo de ‘Integración’, establecido por el Decreto Nº 904/2016, así como aquellas gestionables mediante el Fondo Solidario de Redistribución.