Excelencia

Líderes en servicios profesionales de excelencia.

Experiencia

Desde 1996 estamos en Pilar, Buenos Aires, Argentina,
brindando asesoramiento profesional integral.

Capacidad

Contamos con un staff de profesionales idóneos,
ampliamente capacitados para brindar soluciones efectivas
a nuestros clientes

Novedades


Piden declarar inconstitucional el veto a la reforma jubilatoria

Fecha: 17/09/2024

Dos jubilados promovieron una acción contra la decisión del Poder Ejecutivo.

Dos jubilados pidieron el dictado de una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 782/24, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional vetó en su totalidad la Ley 27.756, que disponía una nueva fórmula de movilidad de sus haberes.
La presentación se realizó en el fuero Contencioso Administrativo Federal y el sorteo determinó que la jueza que debe entender en la causa sea la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n. 8, Cecilia Gilardi de Negre.

Piden declarar inconstitucional el veto a la ley de reforma jubilatoria

En el caso “Ruiz, Roberto Antonio y otro c/ EN-DTO 782/24 s/proceso de conocimiento”, con el patrocinio de los abogados Andrés Gil Domínguez y Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, los actores plantearon que el decreto carecía de fundamentación, lo que torna inválido al acto de gobierno.
Destacaron que “la exigencia de conformidad a la regla de fundamentación del veto no se limita a lo formal (expresión del fundamento), sino que también, comprende el aspecto sustancial (la razonabilidad del fundamento)”, por lo que solicitaron la revisión judicial de este aspecto.
Además, la presentación sostiene que el veto presidencial afecta una serie de derechos constitucionales como, por ejemplo, el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias (estipulados en artículo 14 “bis” de la Constitución argentina, artículo 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y artículo 17 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores), así como los principios de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución argentina), progresividad y no regresividad del sistema de derechos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina) y la tutela efectiva de los derechos mediante acciones legislativas afirmativas en la condición de integrantes de un grupo –jubilados y jubiladas- histórica y estructuralmente desaventajado y sometido a una situación de discriminación estructural (art. 75 inciso 23 de la Constitución argentina).
Los letrados denunciaron “gravedad institucional”, y se reservaron el derecho de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También cuestionaron el veto en cuanto impide que el bono sea incorporado al haber jubilatorio y se le aplique la fórmula de movilidad. La norma eliminaba la potestad discrecional del Poder Ejecutivo en establecer el monto de los suplementos o bonos.
Sobre la reforma que introdujo el Congreso Nacional, si bien para los demandantes no modifica la situación real de los jubilados sí fue una "leve mejora".
"Dicha reforma, al establecer la posibilidad de que las jubilaciones se ajusten de acuerdo al índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en el caso de que dicho índice sea mayor al Índice de Precios del Consumidor (IPC), abre la posibilidad para una recuperación futura de las jubilaciones en el caso de que la economía se estabilice y se baje de manera definitiva la inflación", sostienen en sus argumentos.
"Al vetar la reforma, el Poder Ejecutivo no solamente impide toda posible mejora, sino que profundiza el despojo del sector más vulnerable de la sociedad, generando más pobreza de manera directa en el conjunto de la población", agregaron.
"Si el mayor logro del Gobierno es bajar la inflación, y su mayor objetivo es continuar bajándola, no es razonable que las jubilaciones queden atadas a la inflación. Puesto que esto implicaría que junto con la inflación las jubilaciones seguirían bajando. Cada vez que el Presidente celebra la baja de la inflación, estaría celebrando también la baja de las jubilaciones", señalan los actores.
Si bien los actores reconocen que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de vetar y así frenar la ley de reforma jubilatoria, no estuvieron claros los fundamentos que utilizó el Presidente para hacerlo.
"Los fundamentos tienen que ser razonables, el de la recomposición que es pequeña para los cinco millones de jubilados de la mínima son alrededor de 18 mil pesos, con lo cual no mueven el amperímetro, pero aun así se les niega la pequeña ayuda", dijo.
Además, añadieron que los que cobran la remuneración no contributiva y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) son apenas un millón de personas.

¿Qué decía la ley vetada?

La iniciativa contemplaba el índice de inflación como referencia y un aumento del 50% por variación salarial (RIPTE) en marzo de cada año. El texto indica una recomposición retroactiva del 8,1% a los haberes jubilatorios para compensar la inflación del 20,6% del mes de enero.
Además, se disponía que el haber mínimo no podría ser inferior a 1,09 canastas básicas por adulto que publica mensualmente el INDEC. Después de que fuese aprobada por las dos cámaras del Congreso, el presidente Javier Milei vetó la norma, y esta no pudo ser ratificada por Diputados, al no lograr reunir la mayoría especial requerida.