Se publicó en el Boletín Oficial el veto total al Régimen de Movilidad Previsional, sancionado el pasado jueves 22 de agosto.
Mediante decreto 782/2024 publicado en el Boletín Oficial del lunes 2 de septiembre 2024, el Poder Ejecutivo dispuso observar en su totalidad el proyecto de ley registrado con el Nro. 27756 sobre movilidad previsional.
Recordamos que la Cámara de Senadores sancionó el pasado 22 de agosto, por 61 votos a favor, 8 en contra y 0 abstenciones, la ley que establecía una recomposición del 8,1% para este año en los haberes jubilatorios.
La iniciativa contemplaba el índice de inflación como referencia y un aumento del 50% por variación salarial (RIPTE) en marzo de cada año. El texto indica una recomposición retroactiva del 8,1% a los haberes jubilatorios para compensar la inflación del 20,6% del mes de enero. Además, se disponía que el haber mínimo no podría ser inferior a 1,09 canastas básicas por adulto que publica mensualmente el INDEC.
El proyecto también, había sido aprobado por la Cámara de Diputados en el mes de junio por dos tercios de los presentes. Con igual mayoría de votos fue aprobado el proyecto en la Cámara Alta.
En los considerando del veto total al proyecto, se indica que ...."el artículo 10 del proyecto de ley se instruye a la ANSES a cancelar, con los recursos tributarios estipulados por ley con asignación específica a la seguridad social, la totalidad de las deudas que mantiene con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos al ESTADO NACIONAL, como así también con los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que cuenten con sentencia firme, dentro de un plazo de SEIS (6) meses a partir de la promulgación del proyecto de ley en examen, que podrá ser prorrogado por otros SEIS (6) meses, mediante resolución fundada de dicho organismo".
Destaca que "... el proyecto de ley sancionado por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN es manifiestamente violatorio del marco jurídico vigente en tanto no contempla el impacto fiscal de la medida ni tampoco determina la fuente de su financiamiento."
Asimismo, "el artículo 38 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional es claro al exigir de forma expresa que "toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento”.
Futuro del proyecto vetado
El viernes pasado, el presidente Milei junto a algunos legisladores del PRO, del MID y de La Libertad Avanza se reunieron. Intentarían que los bloques aliados no acompañen el rechazo al veto que prepara la oposición.
La oposición tratará de inistir con la ley aprobada en ambas Cámaras por la mayoría de 2/3 de los presentes.
Luego del veto, el proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retornaría a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas volverían a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal.
Recordamos que el artículo 83 de la Constitución nacional indica
Art. 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen: ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
En el caso del proyecto de movilidad jubilatoria, podría volver a Diputados y sería girado a las comisiones de Previsión y Seguridad Social, y Presupuesto y Hacienda para tratar de lograr un dictámen de mayoría. No se podrán incorporar modificaciones.
Con el dictamen de mayoría, recién estarían habilitados para debatirlo y deberá ser aprobado con al menos 2/3 de los votos de los presentes. Luego el trámite pasa a la Cámara revisora que en este caso particular será el Senado y también deberá conseguir 2/3 de los votos de los presentes.
De esta forma el Ejecutivo deberá promulgar la ley. Si el Congreso no consiguiera los 2/3 para insistir con la ley, se mantiene el veto y no se podrá insistir por al menos un año.