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El Gobierno desreguló el transporte urbano de pasajeros y el de cargas

Fecha: 17/09/2024

A través de dos decretos, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones en las normas que regulan ambos servicios.

A través de dos decretos, el Gobierno nacional continuó con la desregulación del transporte urbano y suburbano de pasajeros y de cargas. En el primero de los casos, entre otros puntos, definió qué se entiende por Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y diferenció los servicios públicos de aquellos que son de oferta libre. En el segundo, el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), será electrónico, declarativo, sin costo y no exigirá presencialidad.
Para el Gobierno la aprobación de un nuevo marco normativo de estas características, basado en el artículo 2 del DNU 70/2023, introduce regulaciones más “ágiles y flexibles” al sistema de transporte, con la finalidad de implementar una “mayor desregulación en materia de prestación y operación de servicios, promoviendo de ese modo un mayor nivel de competencia”. También acentúa en los Servicios de Oferta Libre donde los prestadores puedan “establecer libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y vehículos”.
El artículo 2 del DNU 70/2023 pretende la promoción y vigencia efectiva de un “sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.

Transporte de pasajeros

A través del decreto 830/2024, el poder Ejecutivo definió que se entiende por AMBA a “CABA y los siguientes partidos bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Belgrano, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Navarro, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano”.
Además, el Gobierno creó el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano, en el que quedarán incorporados los transportistas y/o empresas de transporte de pasajeros en cualquiera de sus modalidades. Para facilitar su correcta implementación, el sistema contará con una plataforma digital y la información presente en la base de datos será de acceso público gratuito y electrónico. En ese sentido, diferenció a los servicios públicos de los de “oferta libre”.

Los servicios públicos de pasajeros

De acuerdo al decreto, constituyen servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte.
Deberán contar con los permisos otorgados por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía. Dichos permisos no podrán ser transferidos sin previa autorización de las autoridades competentes.
Además, la normativa establece que “los Servicios Públicos deberán prestarse con un mínimo de vehículos propios del 75% del parque móvil total afectado al servicio, siempre y cuando para las unidades que no se encuentren en cabeza de la empresa de transporte, esta acredite la existencia de un contrato de compraventa con reserva de dominio a su nombre”. A su vez, estas empresas deberán informar los recorridos, prestaciones, horarios de servicio y cuadros tarifarios.

Servicios de oferta libre

Los servicios de oferta libre, mientras tanto, deberán inscribirse en el registro mediante una declaración jurada. Lo constituyen los servicios de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano no comprendidos en los alcances del artículo 8° del decreto; dichos servicios son actividades comerciales de transporte que se desarrollan a costo y riesgo del transportista y/o empresa de transporte.
De acuerdo a lo establecido por el Gobierno nacional, “los transportistas y/o empresas de transporte automotor de pasajeros que presten Servicios de Oferta Libre deberán consignar en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros por Automotor de carácter Urbano y Suburbano su capacidad de transporte; detallando cantidad y tipo de vehículo o vehículos a utilizar, seguros contratados para dicho parque móvil, la nómina de conductores a asignar a los servicios y la información relativa a las licencias de conducir de dichos conductores”.
“Serán los transportistas y las empresas quienes podrán determinar la cantidad de servicios, recorridos y tarifas; aumentando de esta forma la oferta al pasajero, debiendo dar cumplimiento a la inscripción en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros. En este sentido, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía no establecerá restricciones, siempre y cuando se cumplan los estándares mínimos en materia de seguridad”, explica el Gobierno nacional a través de un comunicado.
Este nuevo régimen se implementará en un plazo máximo de 60 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia del decreto.

Desregulación del transporte de cargas

Por otro lado, el Poder Ejecutivo simplificó los trámites para el Transporte Automotor de cargas en todo el país, por lo que el proceso de inscripción al Registro Único del Transporte Automotor (RUTA), será electrónico, declarativo, sin costo y no exigirá presencialidad.
Se trata de un registro en el que debe inscribirse todo el que realice transporte o servicios de transporte y sus vehículos propios o contratados. Se encuentra en vigencia desde 2003 y quienes no estén inscriptos pueden recibir multas.
La normativa original establecía que la inscripción es obligatoria para las empresas (personas humanas o jurídicas) y sus vehículos, que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, a partir de los 700 kg de capacidad de carga. El decreto 832/2024 elevó ese peso a 3500 kilos, reduciendo así la cantidad transportistas que deben hacer el trámite.
Para aquellos que todavía se vean alcanzados por la obligatoriedad del trámite podrán circular con el documento RUTA en formato digital.
“Cabe destacar que en el término de 60 días se desarrollarán, para la implementación de las medidas, las actualizaciones tecnológicas necesarias. Dichas normas representan un avance sustancial en la desregulación del transporte automotor y tienen como objetivo la simplificación de los trámites administrativos, la potenciación de los servicios brindados y la generación de mayor competitividad dentro del sector”, señalaron desde la Secretaría de Transporte.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, aseguró en su cuenta de X: “Hemos escuchado por años que cuesta más mandar un contenedor de Mendoza a Bs As. que de Bs. As. a Rotterdam. Hoy, con el ministro Luis Caputo y el Secretario de Transporte Franco Moggeta, comenzamos a desarmar estos costos; hoy desregulando el transporte de cargas (y esto no termina acá). El Decreto 832/24 firmado por el presidente Javier Milei reglamenta la ley 24.653 de transporte de cargas con dos innovaciones centrales: la virtual eliminación del RUTA y el incremento del peso permitido para transporte exento del régimen de la ley 24.653″.
“La RUTA era obligatorio para todo transporte con más de 700 kilos de carga, con lo cual un productor no podía mover su propia carga en un vehículo propio sin someterse a esta burocracia estatal. Este peso mínimo se eleva a 3500 kilos liberando plenamente a toda la industria de fletes y cargas livianas de este incordio”, agregó.
Por último, señaló que presentarán un proyecto de ley para eliminar el RUTA.