La Superintendencia de Servicios de Salud estableció nuevas medidas para regular los aumentos en las cuotas y garantizar mayor transparencia para los usuarios.
A través de la resolución 2155/2024, la Superintendencia de Servicios de Salud, establece nuevas pautas para las Entidades de Medicina Prepaga en lo que respecta a la determinación y comunicación de los ajustes en las cuotas de sus planes.
Estas disposiciones apuntan a fomentar la competencia entre las Entidades señaladas, beneficiando a los usuarios del sistema y asegurando que los ajustes tarifarios sean comprendidos y aceptados de manera equitativa.
Principales puntos de la nueva normativa
Informes periódicos a la Superintendencia:
Las Entidades de Medicina Prepaga podrán aplicar aumentos en las cuotas de manera variable, de acuerdo con las características del plan (con o sin copagos) y las regiones donde se presta la atención médica.
Además, tienen la obligación de informar a la Superintendencia de Servicios de Salud sobre los aumentos, detallando los criterios utilizados en cada región y si el plan incluye copagos.
Comunicación anticipada y detallada a usuarios:
Se establece que las Entidades deben comunicar a sus usuarios sobre los eventuales ajustes, una vez que el mercado sea anoticiado acerca de las últimas variaciones de precios.
En este sentido, la comunicación debe ser realizada dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Esta comunicación debe ser clara y destacada, indicando el porcentaje de aumento y el nuevo valor de la cuota mensual.
Además, las empresas de salud deberán presentar a sus afiliados un desglose pormenorizado de los componentes que conforman la cuota mensual, incluyendo costos básicos, coberturas adicionales, ajustes por edad o factores de riesgo, aportes y cotizaciones recibidos, y los impuestos aplicables. La información debe presentarse de manera clara y comprensible, utilizando un lenguaje sencillo y evitando tecnicismos.
Cualquier modificación en los conceptos facturados debe ser notificada a los afiliados con al menos 30 días de anticipación, explicando las razones del cambio.