El Ministerio de Economía dispone específicamente cuales son los conceptos que se pueden incluir en las facturas de los servicios públicos.
A través de la resolución 267/2024, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la Secretaría de Industria y Comercio estableció que la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor.
Además, dispone que tampoco pueden contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable.
La resolución también establece que el incumplimiento a esta medida será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la ley 24240.
Destacamos que la media entra en vigencia a partir del 11 de septiembre de 2024 y tendrá un plazo de adecuación de 30 días.
La medida había sido adelantada en el día de ayer por el Ministro Luis Caputo a través de su cuenta de X "Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267 que saldrá mañana en el Boletín Oficial, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio".