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Firma digital: ¿puede realizarse la verificación de identidad de manera íntegramente virtual?

Fecha: 22/08/2024

El Gobierno Nacional impulsa medidas para llevar a cabo la verificación de manera virtual.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 743/2024, publicado en boletín oficial en el día de la fecha, implementó acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro.
La normativa modifica el Decreto 182/2019, reglamentario de la citada Ley de Firma Digital N° 25.506, en los siguientes aspectos:

Autenticación biométrica de la Identidad

La norma establece que “dicha verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial, para lo cual se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del registro nacional de las personas”.

Delegación de funciones en las Autoridades de Registro

También dispone: “los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad. La presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.