Los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta no serán retenidos a partir del 1 de septiembre de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la resolución general 5554, publicada en el Boletín Oficial del día 21 de agostoa, deroga los regímenes de retención del impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias para los pagos electrónicos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024 inclusive.
Estos regímenes habían sido establecidos por las resoluciones generales 140, 4011 y 4622 y la decisión sobre su derogación se toma luego de las instrucciones encomendadas por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 780/2024.
De esta forma, a partir del 1° de septiembre de 2024, comerciantes, locadores o prestadores de servicios que cobren mediante tarjeta de crédito, compra, pago o de débito no sufrirán la retención en los pagos que efectúen las administradoras de tarjetas y demás entidades.
Ingresos Brutos
En lo que respecta a las retenciones provinciales, el Ministerio de Economía, a través de la resolución 780/2024, convoca a las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a tomar medidas similares para las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de locales como de convenio multilateral que alcanzara a los pagos electrónicos.