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Blanqueo de Activos: se incorporan nuevos destinos de inversión

Fecha: 22/08/2024

El Ministerio de Economía define nuevas opciones de inversión para no pagar el impuesto especial.

A través de la resolución 759/2024, el Ministerio de Economía incorpora nuevos instrumentos financieros en los que podrán ser invertidos los fondos exteriorizados que se inmovilicen hasta el 31 de diciembre de 2025, de tal forma de que el blanqueo de activos en estos casos no genere el pago del impuesto especial, entre ellos, los pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca .
Recordamos que en el título II de la ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
En el capítulo V del mencionado título II, se dispuso un régimen especial de regularización denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, que abarca la regularización de dinero en efectivo tanto en el país como en el exterior, depositado en cuentas especiales y derivado de la venta de valores en entidades extranjeras.
Recientemente, a través de la resolución 590/2024 del Ministerio de Economía, se han especificado los destinos de inversión permitidos para los fondos regularizados. Estos incluyen la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, así como la adquisición de acciones y obligaciones negociables.
En este sentido, la nueva norma incluye dentro de los destinos de inversión, a los pagarés bursátiles y cheques avalados y de títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.