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Reintegro por cumplimiento de pago

Fecha: 12/07/2024

A los monotributistas y trabajadores autónomos que hubieran cumplido en tiempo y forma con el pago mensual durante el año se les reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado.

Podrán acceder al beneficio de reintegro de un mes del componente impositivo los monotributistas y trabajadores autónomos que, durante el año, hayan abonado en tiempo y forma las obligaciones mensuales correspondientes.
Para acceder al beneficio, tendrán que haber efectuado todos tus pagos mediante las siguientes modalidades:
- Débito directo en cuenta bancaria.
- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

Monotributo

Categorías A, B, C y D: se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 8 períodos mensuales para 2023 y 10 períodos mensuales para 2024.
Resto de categorías: se tendrán por cumplidos los requisitos cuando se hubiera abonado el impuesto integrado completo de al menos 12 períodos mensuales.
Inicio de actividades o no contar con el año completo en actividad: se podrá tener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran entre 6 y 11, ambas inclusive.

Autónomos

Para acceder al beneficio por el año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales. Mientras que, para el año calendario 2024, este requisito se elevará a 11 períodos mensuales.
Una vez que hayas realizado la adhesión al débito y abonado a través de esta opción los períodos fiscales mensuales, el reintegro se efectuará el año calendario siguiente.
El respectivo importe será acreditado automáticamente en la cuenta adherida al servicio o en la tarjeta de crédito.

Requisitos:

- Pago electrónico de cuotas: solo podrás realizar los pagos de las obligaciones mensuales de manera electrónica.
- Domicilio fiscal electrónico: es obligatorio que te adhieras al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” ingresando a www.afip.gob.ar con la clave fiscal. Las comunicaciones publicadas en el domicilio fiscal electrónico se entenderán por notificadas. Además, podés informar un correo electrónico para que te avisemos si tenés una nueva comunicación.
- Factura electrónica: los monotributistas de todas las categorías deberán emitir factura electrónica para las operaciones con consumidores finales desde “Comprobantes en Línea” o desde la aplicación “Facturador Móvil”. Los monotributistas sociales y de las categorías A, B y C podrán optar también por hacerlo desde facturador.afip.gob.ar.
- Recategorización: en enero y julio de cada años deberás recategorizarte, en caso de corresponder.