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Ganancias y Bienes Personales 2023: Prórroga y aplicativos

Fecha: 04/06/2024

La AFIP informó que pondrá a disposición los aplicativos en forma inmediata a la sanción del proyecto de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” y prorrogará las fechas de vencimientos.

La AFIP, por medio de un comunicado publicado en su página web, anunció que los aplicativos para realizar la liquidación anual de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal 2023, se pondrán a disposición de los profesionales y cámaras empresarias, en forma inmediata a la sanción del proyecto de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
Asimismo, el Organismo Fiscal informó que en los próximos días, y según a cómo evolucione el trámite legislativo del proyecto de ley, se estará dictando una resolución general que modifique los vencimientos que están previstos originalmente para el mes de junio.

¿Por qué no se prorroga la repatriación de Bienes Personales más allá del 31 de mayo?

El Poder Ejecutivo, por medio de los Decretos 281/2024 y 378/2024 extendió los plazos para realizar la repatriación al 30 de abril y 31 de mayo respectivamente, pero de aprobarse el proyecto de ley de “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, que se espera sea tratado en el Senado en la semana del 12 de junio, se modificaría la ley del impuestos sobre los Bienes Personales, y uno de esos cambios es la eliminación de la alícuota incrementada para bienes del exterior, por lo que ya no tendría efecto la repatriación de bienes.
Recordamos que el art. 2 del Decreto 912/2021 definió a la repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:
* las tenencias de moneda extranjera en el exterior y
* los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales;
pertenecientes a los sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 17 que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente a 5 % del total del valor de los bienes situados en el exterior.
De esta manera, antes de la modificación que elimina la alícuota incrementada para bienes en el exterior ocurría que los contribuyentes debían realizar la repatriación para poder usufructuar el beneficio de la reducción de la alícuota aplicable sobre los bienes situados en el exterior.