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Derogan la cédula azul: cómo autorizar a otros conductores y qué hay que presentar para la conducción de vehículos

Fecha: 16/05/2024

La norma publicada en BO, estableció además que la denominada "Cédula Verde" no tendrá fecha de vencimiento.

A través de la Disposición 29/2024, publicada en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA) derogó la existencia de “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”, conocida como cédula azul.
En concreto, la norma derogó la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.
A partir de ahora, se emitirá una Cédula de Identificación del Automotor y del Motovehículo (conocido como cédula verde) original en diversos trámites, los cuales incluyen la inscripción Inicial, transferencias, comunicaciones de recupero, cambios de radicación o domicilio, entre otros casos específicos.
Estas cédulas se expedirán en formato físico y digital, siendo la versión física disponible para su retiro en el legajo del dominio y la digital accesible a través del “Perfil Digital del Ciudadano” en la aplicación “Mi Argentina”.
La DNRPA no expedirá la cédula verde en casos como la falta de titularidad del peticionario, denuncias de robo o hurto sin recupero, órdenes judiciales o administrativas que prohíban la circulación del vehículo, entre otros.
Además, los duplicados de estas cédulas podrán ser solicitados y expedidos electrónicamente para titulares registrados como personas humanas y se emitirán sin fecha de vencimiento, a menos que una norma vigente fije un plazo determinado.
Por último, se aclara que las cédulas verdes emitidas anteriormente y que contengan una fecha de vencimiento en su formato físico, así como las cédulas azules ya emitidas, seguirán siendo válidas hasta que sean revocadas por el solicitante.
La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.

Autorización a terceros para conducir el vehículo

De acuerdo a la norma, el titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá:
1. Ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos;
2. Validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal;
3. Seleccionar un dominio sobre el cual es titular;
4. Identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI.
En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.
Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.”

Expedición electrónica de cédula adicional o de duplicado de cédula

Cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales también podrá ser peticionada y expedida en forma completamente electrónica.
A tal efecto, el titular registral deberá:
a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
b) Realizar la precarga de datos para la confección de la Solicitud Tipo “TP”;
c) Incorporar los datos que le sean requeridos según la Cédula de Identificación que se peticione;
d) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) o utilizar un concentrador de pago con su número de CUIT/CUIL;
e) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria o desde un concentrador de pagos, registrados a su nombre.
Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “TP” correspondiente, calificar y procesar el trámite, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral, deberá dejar constancia del número de VEP o de la identificación de la operación que consigne el concentrador de pagos utilizado.
Luego, salvo que mediare alguna de las causas previstas que impidan su expedición, expedirá la o las Cédulas de Identificación del Automotor que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico.
El peticionante podrá realizar el seguimiento del trámite a través de la página web del organismo.

Trámite de revocación de cédulas azules vigentes

Según la Disposición 29/2024 de la DNRPA, las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta.
La solicitud expresa de revocación, agrega la norma, deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, “TPM” o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación. Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso.
El Registro anulará y destruirá la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir presentada, salvo la parte de ésta que contenga el número de control, la que se agregará al Legajo.
En todos los casos se procederá a su revocación en el sistema informático.
La medida entró en vigencia el lunes 13 de mayo de 2024, con excepción de la modificación que le permitirá al autorizado visualizar el permiso en su perfil de “Mi Argentina”, previsión que entrará en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Fundamentos

De acuerdo a los fundamentos de la norma, la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo de su propiedad en los términos de las previsiones contenidas en el artículo 40, inciso b), de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24.449”.
Y explicó que “esa autorización también puede ser exteriorizada a través de la entrega física de la Cédula de Identificación, en tanto y en cuanto la misma no se encuentre vencida”.
En ese sentido, añadió que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 estableció el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, por lo que la existencia de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” carecería de sustento y aplicación prácticos.