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Reglamentación al programa de asistencia “Vouchers Educativos”

Fecha: 08/04/2024

Se fijan los lineamientos normativos para acceder a los beneficios y la duración de la prestación.

El Ministerio de Capital Humano, mediante la resolución 90/2024, aprueba el reglamento general para el Programa de Asistencia “Vouchers Educativos” creado por la resolución 61/2024, el que se otorgará en dos o tres cuotas mensuales.
El programa tiene por objeto brindar apoyo temporal a las familias de menores recursos cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de todos los niveles (inicial, primario y secundario) con al menos un 75% de aporte estatal.
En este sentido, el reglamento dispone que solo podrán ser titulares quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta 18 años de edad que sean argentinos nativos o naturalizados o extranjeros con residencia legal de al menos dos años en el país y cuenten con DNI, cuyo ingreso familiar no supere los siete salarios, mínimos, vitales y móviles al momento de solicitar el beneficio y cuyos hijos cumplan con la condición de alumno regular en la institución educativa a la que acuda.
Los responsables parentales deben verificar, completar y mantener actualizados los datos personales y de su grupo familiar en ANSES.

Inscripción

Los interesados se podrán inscribir entre el 3 y el 30 de abril de 2024 con el CUIL de alguno de los titulares de la responsabilidad parental, mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la plataforma “Vouchers Educativos” en el sitio oficial de la Secretaría de Educación.
En el caso de que el CUIL del estudiante haya sido registrado al Programa, se rechazará cualquier inscripción posterior con ese mismo CUIL.

Validación y evaluación socio económica

Las instituciones educativos deben realizar la validación de la condición regular del alumno que haya sido inscripto al programa “Vouchers Educativos” a través de la misma plataforma desde donde se realiza la inscripción entre el 3 y el 18 de abril (para quienes se hayan inscripto en ese periodo) y entre el 19 de abril y el 10 de mayo para quienes se hayan inscripto entre el 19 y el 30 de abril.
Una vez remitida la nómina de estudiantes a la ANSES, ésta calculará el ingreso familiar teniendo en cuenta las remuneraciones brutas de quienes ejerzan la responsabilidad parental respecto de quienes sean trabajadores en relación de dependencia registrados (con exclusión de las horas extras, asignación familiar, plus por zona desfavorable y SAC) y las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas, así como los haberes jubilatorios y pensión, prestaciones por desempleo y sumas originadas en prestaciones contributivas y no contributivas para el resto de los responsables parentales.

Formas de pago

Los beneficiarios validados por las instituciones educativas hasta el 18 de abril recibirán un pago mensual en los meses de mayo, junio y julio.
Los beneficiarios validados entre el 19 de abril y el 10 de mayo recibirán el primer pago junto con el segundo en el mes de junio y el pago restante en el mes de julio.
Si el estudiante cuenta con un solo responsable parental registrado en ANSES, ese será el titular del pago; en cambio si el estudiante cuenta con ambos responsables se seguirá el siguiente orden de prelación:
• A quien conviva con el estudiante (tenga o no tenga medio de pago registrado en ANSES, quien deberá en ese caso registrar una CBU).
• Si son convivientes y cuentan con medio registrado, el titular del pago será la madre.
• En el caso de guarda o tutela será titular quien se encuentre a cargo del alumno.