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Tarjetas de crédito: ¿cuáles son los últimos cambios?

Fecha: 30/04/2024

Envío del resúmen, intereses, régimen de información... te acercamos acá lo que tenes que saber de las modificaciones del sistema bancario.

A través del decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó parte del régimen de las tarjetas de crédito, que había sido modificado por el DNU 70/2023 de desregulación económica.
En concreto, se introdujeron dos cambios. Por un lado, se estableció que, a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley 25.065, 'no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica”.
Es decir, si el usuario no recibió el resumen de sus gastos, el banco puede notificarlo a través de una “comunicación telefónica, virtual o similar”. En tanto, los clientes no podrán oponerse a recibirlo en forma virtual.
Además, la norma indica que “el canal de comunicación al que alude el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley 25.065 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido”.
De esta manera, se ampliaron los canales de comunicación para que los usuarios puedan informar sobre 'la no recepción del resumen' y el reclamo podrá ser 'telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido”.
Por último, sustituyó el inciso 11 del artículo 1 del Decreto N° 9101/72, que establece la vigencia de diversos procedimientos, y eliminó la cita de las Leyes 18.425 y 19.227 derogadas a través del Decreto 70/23 y de las Leyes 19.508 y 19.684, oportunamente derogadas.
La medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde este viernes.

Fundamentos

En los considerandos, el Poder Ejecutivo menciona que el DNU 70/2023 (vigente desde el 29 de diciembre de 2023) plantea que “se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial”.
Y remarca que las modificaciones al sistema de tarjetas de crédito tienen como objetivo “realizar una fuerte desregulación y simplificación” de ese mercado “adecuándose a los cambios recientes en modalidades de relacionamiento y tecnologías de digitalización”.

Tarjetas de crédito: los cambios del DNU que afectan a consumidores

El DNU 70/2023 eliminó nueve artículos de la Ley de Tarjetas de Crédito que fijaban desde las condiciones de identificación que debe reunir un plástico para ser válido -una habilitación para emitir tarjetas sin titular explícito-, pasando por la forma en que tiene que estar redactado el contrato para la emisión de un plástico nuevo, la eliminación de sanciones para empresas emisoras, la reducción de obligaciones de información y hasta la derogación de la necesidad de informar mensualmente al regulador.
El Capítulo VI de la ley establecía que los emisores no podían cobrarles a los comercios tasas superiores al 3% como comisión por las transacciones con crédito y de 1,5% por las que se realicen con débito. El DNU estableció que 'la entidad emisora deberá obligatoriamente dar a conocer el público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito'.
Además, se derogó el artículo que fijaba topes a los intereses punitorios, los que rigen si la persona no llega a saldar ni siquiera el pago mínimo, por los atrasos en la cancelación del resumen.
Antes del DNU, los bancos no podían cobrar más del 50% de la tasa de interés compensatorio que el banco aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito. Ahora, ese límite se eliminó y las entidades podrían cobrar más caro los atrasos.
También se estableció que 'los intereses punitorios no son capitalizables'.
En cuanto al envío y recepción del resumen el DNU señaló que “el emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados”. La norma agregó “preferentemente en forma electrónica”.
Sobre el tiempo de recepción, establece que “deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito”.
Y agregaba que, en el supuesto de la no recepción, “el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.' Estos últimos tres párrafos son los que se acaban de reglamentar.
Además, el DNU eliminó el párrafo que indicaba que “una copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta”.