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Cooperativas y mutuales: suspensión de la autorización para funcionar

Fecha: 03/04/2024

El INAES suspenderá a aquellas entidades que no presenten su documentación asamblearia y estados contables.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), mediante la resolución 878/2024 otorga un plazo de 30 días hábiles administrativos para que las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica hasta el 31 de diciembre de 2022, presenten la documentación asamblearia y estados contables que exige la normativa si aún no lo han efectuado.
Las cooperativas y mutuales que se encuentren en esta situación solo podrán efectuar ante INAES las presentaciones correspondientes a sus asambleas y estados contables, quedando suspendida cualquier otra petición administrativa, con excepción de las correspondientes a acciones de fiscalización pública.
El incumplimiento da lugar a la suspensión automática de la autorización para funcionar por obstaculizar el ejercicio de fiscalización pública, así como el inicio de actuaciones sumariales.
Quedan exceptuadas las mutuales constituidas por colectividades o las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios de públicos, las cuales se encuentran detalladas en los anexos de la resolución 878/2024.
Al respecto, la normativa declara operada la derogación de la resolución 145/2020 que postergaba las convocatorias y realización de asamblea por cuestiones relacionadas con la pandemia por COVID-19 y las restricciones a la circulación, al no existir los antecedentes de hecho y derecho que motivaron su dictado.