La medida publicada hoy por AFIP en el BO, deroga la presentación del certificado ante el registro automotor.
Se deja sin efecto la obligación de obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” en las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos usados, radicados en el país.
Mediante la Res. Gral. 5505, publicada hoy en el BO., la AFIP deroga el procedimiento a observar por los sujetos que realicen transferencia de autos y motos usados para obtener el “CETA”.
De acuerdo a lo establecido en los considerandos de la norma, “es objetivo del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Y señala que en pos de ese objetivo, el DNU 70/2023, a través de los artículos 351 a 364 del Título XVI, adecuó el Régimen Jurídico del Automotor -Decreto-Ley N° 6.582/58 a efectos de posibilitar la digitalización de los trámites, agilizar los procesos, facilitar la comercialización de este tipo de bienes y eliminar costos desproporcionados.
Entre dichas adecuaciones, el DNU modificó el artículo 9° del citado Decreto-Ley, y dispuso que no puede restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.
Por lo que ahora, el organismo fiscal se encuentra abocado a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información implementados, que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos desproporcionados.