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Canasta básica y medicamentos: se suspende la percepción de Ganancias e IVA para determinadas importaciones

Fecha: 19/03/2024

La AFIP reglamenta la suspensión por 120 días del cobro de la percepción de IVA y del impuesto a las ganancias aplicables sobre las importaciones de productos de la canasta básica y medicamentos.

La AFIP, por medio de la resolución general 4590, reglamenta la suspensión, por un plazo de 120 días corridos, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias, a las mercaderías que se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la norma.
Recordamos que, la semana pasada el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció una serie de medidas para la apertura total de las importaciones de alimentos y de medicamentos, que incluía la suspensión de las percepciones de ganancias e IVA para determinados productos de la canasta básica.
Según los considerando de la resolución general, la medida se impulsa con el objetivo de disminuir la carga impositiva a la importación de una canasta de bienes de primera necesidad a efectos de que se genere una reducción de los precios de dichos productos, como continuidad de la política económica dispuesta por el Gobierno Nacional orientada a reducir la inflación.

Régimen de percepción de Ganancias

La AFIP, por medio de la resolución general 2281, estableció un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.

Régimen de percepción del IVA

Por otra parte, por medio de la resolución general 2937, el Organismo Fiscal estableció estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se hará efectivo en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.