Nuevas medidas del organismo recaudador en lo que respecta a aportes personales de los trabajadores.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante resolución general 5488, publicada en el boletín oficial en el día de hoy, establece: i) las modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y prorroga el vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023, ii) dispone una nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024 y iii) establece condiciones excepcionales respecto de los años calendarios 2023 y 2024- a efectos de usufructuar el beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual de los trabajadores autónomos.
a
) Obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre a diciembre de 2023:
La norma prorroga el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, establecida en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General 5.422, hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.
Beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual
Para acceder al beneficio, excepcionalmente, respecto del año 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos hubieran abonado los aportes personales de al menos ocho (8) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas.
b) Obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024.
La obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.
Beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual
Con respecto a la acreditación del beneficio, con carácter excepcional respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos once (11) períodos mensuales.