La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió sentencia definitiva en los autos CGT c/Poder Ejecutivo Nacional s/Acción de Amparo.
En el día de hoy, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió en el expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo contra el Estado Nacional, declarando la inconstitucionalidad del Capitulo IV del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
Lo que dice el fallo
En primer lugar, reconoce la legitimidad activa de la central obrera para cuestionar la totalidad de los articulos referidos a la materia laboral, y no solamente aquellos referidos a los derechos colectivos.
Entiende la Cámara, citando antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema, que para que el Presidente de la Nación pueda ejercer facultades legislativas, debe configurarse al menos una de las siguientes circunstancias:
1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, es decir, que el Congreso no pueda reunirse por circunstancias de fuerza mayor.
2) Que la situación sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, o en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Circunstancias que, a criterio de los magistrados integrantes de la Cámara, no se configuran en el caso de este Decreto, debido a que no existía impedimento para la discusión en el ámbito del Poder Legislativo. Observan, además, que el texto del DNU cuestionado, fue publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023, sin establecerse la fecha de entrada en vigencia, la cual resultó ser el 29 de diciembre 2023.
Por otra parte, la Cámara, aduce que el dia 26 de diciembre, y hasta el 31 de enero, el Presidente de la Nación convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para la discusión del proyecto de la llamada 'Ley Omnibus', que en su articulado contiene expresamente la ratificación del Decreto 70/2023, y por lo tanto se entiende que no existía impedimento para seguir el debido trámite legislativo para realizar la reforma en materia laboral.
Sobre el reclamo de las partes al momento de apelar la sentencia emitida por la jueza de feria de la instancia anterior, la Cámara advierte que la jueza se extralimitó en sus funciones, ya que en el apartado 2, trató cuestiones que no habían sido planteadas ni por la Confederación General del Trabajo, ni por el Estado Nacional, lo cual queda sin efecto la aclaración.
Por tanto, se resuelve la cuestión de fondo, declarando inconstitucionales los artículos 53 a 97 del Decreto 70/2023.