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La IGJ habilita la constitución de sociedades con objeto múltiple

Fecha: 31/01/2024

Asimismo, solicita al Poder Ejecutivo la actualización del capital mínimo de constitución para sociedades anónimas.

La Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 2/2024 modifica la resolución general 7/2015 en lo que respecta a su objeto social, permitiendo que el mismo pueda ser conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos indicadas de manera precisa y determinada, sin necesidad de que las mismas sean conexas o guarden relación entre ellas.
Asimismo deroga el artículo 68 de la RG (IGJ) 7/2015 que exigía una cifra de capital social inicial superior a la dispuesta por la ley 19.550 en virtud de la naturaleza o las características de las actividades comprendidas en el objeto social.

Objeto social

En lo que respecta al objeto social, el nuevo artículo 67 de la resolución general 7/2015 dispone:

“El objeto social puede estar conformado por un conjunto de categorías de actos jurídicos y será indicado de modo preciso y determinado. No será exigible que dichas categorías de actos jurídicos sean conexas o guarden relación entre ellas.”

Para tomar esta decisión, el Inspector General de Justicia entiende que la posibilidad de incluir múltiples categorías de actos jurídicos dentro de la descripción de un objeto social preciso y determinado, en modo alguno perjudica la contratación ni el tráfico negocial, al constituir el objeto una referencia y parámetro para obligar a la sociedad, en tanto quien representa a la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.
Y agrega que frente a los terceros, la inclusión de diversas categorías de actos jurídicos múltiples en la descripción del objeto social además de respetar las garantías del art. 14 de la Constitución Nacional, de asociarse con fines útiles, ejercer la industria lícita, comerciar y disponer de su propiedad, reconoce la libertad de creación de empresas y de acceso al mercado.

Capital social

La nueva normativa deroga el artículo 68 de la RG IGJ 7/2015 que exige una adecuación del capital social al objeto social adoptado por la nueva persona jurídica, el cual quedaba a criterio del inspector a cargo del expediente de inscripción.
En este sentido, el artículo 154 del Código Civil y Comercial no se refiere a capital precisamente, sino al patrimonio, al indicar que la persona jurídica debe tener un patrimonio sin imponer relación alguna entre la envergadura de éste y el objeto social o la actividad que la persona desarrolle.
Por lo que el capital social no es el único recurso con el que cuenta la desenvolvimiento elementos patrimoniales, financieros, organizativos y sistemas modernos de financiamiento.
Ahora bien, como nuestro ordenamiento exige un capital mínimo para la constitución de sociedades anónimas (art. 186 L. 19.550), y no existen proyectos legislativos que modifiquen el contenido de dicho artículo, el organismo ha solicitado al Poder Ejecutivo la actualización del monto de capital mínimo establecido en la LGS, teniendo en cuenta que en la actualidad es menor a un tercio del capital mínimo para una SAS y los cambios en el contexto económico y social y en los mercados imponen su revisión.