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Empleados de Comercio - Se homologó el incremento adicional del 22,9%
(Acuerdo 18.01.2023 + ESCALAS + HOMOLOGACIÓN) permanente

Fecha: 01/02/2023

Se homologó el acuerdo del 18/01/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias, mediante el cual se pactaron incrementos en los salarios básicos para los meses de febrero (13%) y marzo (9,9%) de 2023, los cuales aplicarán sobre la suma del sueldo básico y los importes no remunerativos de diciembre y febrero, respectivamente. Con este nuevo acuerdo, el incremento total anual será del 98,08% para el mes de abril de 2023.

• Incremento total: 98,08% anual (Básico Abril 2023 / Básico Abril 2022).
• Acuerdos anteriores: 21.04.2022 y 19.08.2022 (ver aquí)
• En esta oportunidad se acordaron los siguientes incrementos sobre los sueldos básicos:
o Febrero 2023: 13% aplicable sobre la suma del sueldo básico y el NO remunerativo de Diciembre 2022
o Marzo 2023: 9,9% aplicable sobre la suma del sueldo básico y el NO remunerativo de Febrero 2023
• Básico de abril 2023: se conformará por la suma del básico de marzo de 2023 y el no remunerativo previsto para ese mes (según acuerdos anteriores).
• Se aclara que las sumas NO remunerativas deberán ser tomadas en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones originadas con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
• Próxima reunión: marzo de 2023
• Absorción: podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, exclusivamente los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1° de octubre de 2022 que hubieran sido abonados a cuenta de los incrementos determinados en el presente acuerdo.
• Reintegro de gastos de Guardería/Cuidado (Dto. 144/2022): se establece que los empleadores podrán optar por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
El monto a reintegrar será equivalente al 40% del salario mensual correspondiente a la categoría "Asistencia y Cuidados de Personas del Personal con retiro del régimen previsto de la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.