Novedades

Impuesto PAIS: se extiende el plazo para exteriorizar saldos a favor

Impuesto PAIS: se extiende el plazo para exteriorizar saldos a favor

La medida dispuesta por la ARCA aplica a los agentes de percepción y liquidación que ingresaron percepciones en exceso y que no pueden compensar los saldos a favor en declaraciones futuras.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Resolución General 5669, extiende el plazo para que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) puedan exteriorizar los saldos a favor, mediante el mecanismo excepcional establecido en la Resolución General (ARCA) 5638.

En este sentido, ahora, la exteriorización del saldo a favor del Impuesto PAIS se podrá realizar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre de 2024 y enero a abril de 2025, generado a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

La extensión del plazo para la exteriorización de estos saldos responde a razones de administración tributaria, buscando facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y optimizar los procesos de devolución para los contribuyentes afectados.

Recordemos que la Resolución General (ARCA) 5638 había establecido un mecanismo para que aquellos agentes que ingresaron percepciones en exceso del Impuesto PAIS pudieran recuperar esos montos. Esta medida se implementó debido a la finalización de la vigencia del impuesto, lo que imposibilitaba la compensación de los saldos a favor en declaraciones futuras.

El procedimiento instrumentado se efectiviza mediante un mecanismo de compensación de los saldos a favor contra las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Estudio Roldán

Suscribite al newsletter y conocé nuestras novedades.

Nuestras redes

Ituzaingó 436 1º piso Of. "A"
CP (1629) - Pilar - Buenos Aires - Argentina.
Déjenos un mensaje
Llámenos al
Tel/Fax: 230-4426917
CPCEPBA - Legajo: 24194/6 - T° 94 F° 115