Ahora la obligación se extiende a todo el universo de comercializadores de cualquier tipo de bien o servicio.
Desde abril de 2025, el régimen de transparencia fiscal, establecido por la Resolución General N° 5614/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se extenderá a todos los contribuyentes del país.
Esta medida tiene como objetivo principal brindar a los consumidores una mayor claridad sobre la carga impositiva que incide en los precios de bienes y servicios.
Detalle obligatorio de Impuestos
Todos los comprobantes de venta, ya sean facturas o tickets, deben incluir un desglose detallado de los impuestos aplicados al precio final. Específicamente, se debe discriminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, cuando corresponda, otros impuestos internos.
La norma dispuso complementar y/o modificar normas sobre régimen de información y registración de comprobantes, uso de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales” y del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de cargas en cada operación realizada-.
Se debe recordar que el artículo 99 de la Ley N° 27.743 estableció para todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán que cumplir con esta obligación.
Para ello, los sistemas de facturación de las empresas y comercializadores deben estar adaptados para cumplir con esta exigencia.
¿Cuál es el concepto de consumidor final a los fines del régimen?
Richard Amaro explica que, conforme a la ley, como regla general serán considerados consumidores finales quienes destinen bienes o servicios para su uso o consumo privado.
Pero aclara que el art. 71 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, precisa parámetros para operaciones respecto de las cuales no se van a tener en cuenta como realizadas por consumidores finales:
-Cuando los bienes o servicios no se destinan a su uso o consumo privado,
-Cuando se acredite, en la forma que disponga la ARCA (ex AFIP), su calidad de:
a) responsable inscripto;
b) sujeto exento o no alcanzado;
c) pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Por lo que el autor concluye que, en definitiva, este es el concepto legal de consumidor final que debería considerarse a los fines del régimen de transparencia.