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Fin de la moratoria previsional: ¿qué opciones quedan para quienes adeudan aportes?

Fin de la moratoria previsional: ¿qué opciones quedan para quienes adeudan aportes?

Todas las novedades sobre la moratoria previsional, sistema de turnos, Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores en Actividad (UCAP) y las distintas opciones que quedarían vigentes para obtener una jubilación sin contar con los 30 años de aportes.

El Plan de Pago de Deuda Previsional creado por la Ley 27705, tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a una jubilación.

Contempla dos modalidades de acceso a la prestación jubilatoria. Una, está destinada a personas que ya tienen la edad para jubilarse y cuyo vencimiento opera el 23/3/2025  y la otra, para trabajadores en actividad que les faltan hasta 10 años para cumplir la edad de jubilase.

¿Qué períodos se pueden regularizar según L. 27705?

-Quienes posean la edad jubilatoria hasta diciembre de 2008 inclusive.
-Quienes no alcazaron la edad jubilatoria hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive.

Requisitos de la moratoria previsional 27705

•Personas con edad jubilatoria cumplida. Unidad de pago de deuda previsional

Se creó la unidad de pago de deuda previsional con el objeto de que la deuda por períodos anteriores a diciembre de 2008 pueda ser cancelada en hasta 120 cuotas mensuales a descontarse del haber jubilatorio.

Para acceder a la misma se debe haber cumplido la edad jubilatoria (60 años mujeres y 65 años los hombres), haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo y/o monotributista, durante el periodo por que se pretende adquirir la unidad de pago de deuda previsional.

Cada mes adeudado es equivalente al 29 por ciento de la remuneración mínima imponible. permitía regularizar aportes faltantes hasta 2008 y acceder a una jubilación mínima mediante un plan de cuotas.

Vencimiento

El artículo 4 de la L. 27705 establece que el Plan de Pago de Deuda Previsional que rige por el plazo de dos años desde su entrada vigencia, pudiendo ser prorrogado por igual período. La resolución (ANSeS) 76/23 aclaró que este plazo de dos (2) años para la adquisición de la Unidad de Pago de Deuda Previsional finalizará el día 23 de marzo de 2025, inclusive.

Ante el inminente vencimiento de este componente, y lo complicado para acceder a turnos antes de la fecha mencionada, la ANSES emitió la Comunicación Informativa Interna DPAyT Nº 01/25, donde la Dirección General de Diseño de Procesos y Normas informa que, a partir del día 5 de marzo de 2025, se puso en funcionamiento la Atención Virtual (AV) para solicitar la asistencia para Plan de Pago de Deuda Previsional para personas que ya tienen la edad para jubilarse.

Este nuevo canal de atención permitirá a la ciudadanía gestionar dicho trámite cuando no le sea posible la obtención de un turno, lo que le permitirá mantener el derecho según fecha de alta de Atención Virtual a la solicitud de la aplicación de la Ley 27.705 que finaliza el 23 de marzo de 2025.

El titular deberá ingresar, desde Mi ANSES,  a la plataforma de Atención Virtual, donde el sistema valida su elegibilidad para iniciar el trámite virtual.

Posteriormente, el titular completa los formularios correspondientes y adjunta la documentación requerida por el sistema.

Documentación requerida:

• DNI.
• Formulario PS. 6.284 'Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad' .
• Formulario PS. 6.18 'Solicitud de Prestaciones Previsionales'.

La comunicación indica que las personas que registren su solicitud para acogerse al Plan de Pagos de Deuda Previsional antes de su vencimiento, conservarán el derecho de turno para su posterior atención.

• Personas sin la edad jubilatoria cumplida. Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad (UCAP)
Para acceder será requisito para las mujeres, ser mayor de 50 y menor de 60 años, y para el hombre, ser mayor a 55 y menor a 65 años, acreditar los ingresos que permitan la justificación del pago de la Unidad de aportes previsionales, haber residido en el país y no haberse encontrado prestando servicios bajo relación de dependencia registrada o en carácter de autónomo/a y/o monotributista.
De esta manera se posibilitó, mediante el pago de una suma de dinero, adquirir aportes por períodos anteriores a marzo de 2012.

El valor de la unidad de pago de deuda previsional, tendrá un valor fijo del 29% de la base mínima imponible de la remuneración.
Este sistema quedaría según lo informa la página web de ANSES.

El capítulo III de la ley, que preveé la Unidad de cancelación de aportes previsionales para trabajadores en actividad, no fijaría una vigencia limitada en el tiempo.

Desde la página de ANSES, en el sistema de turnos, cuando un ciudadano pretende acceder a la opción 'Plan de Pago de Deuda Previsional para Trabajadores en Actividad', indica: El plan de Pago continúa vigente. No es necesario solicitar un turno antes del 23/3/2025.
Ello indicaría que este componente continuaría vigente despues del 23/3/2025.

Si no reuno los 30 años de aportes con la edad jubilatoria cumplida ¿Cuáles serán las alternativas al finalizar la vigencia de la Ley 27705?
La Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM) y la moratoria prevista por Ley 24476 serían esas alternativas.

-Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM): para personas mayores de 65 años que no cuentan con ninguna jubilación ni pensión, ni reúnan los 30 años de aportes exigidos por ley. Les corresponde el 80% del haber mínimo y no otorga derecho a pensión por viudez al cónyuge. Aclaramos que las mujeres deben esperar a los 65 años para acceder a la PUAM.

Moratoria Permanente Ley 24476: es para hombres y mujeres. Tiene carácter permanente y permite regularizar años de aportes desde el mes siguiente en que el futuro/a jubilado/a cumpla 18 años de edad y hasta el 30 de septiembre de 1993. Está sujeta a un exámen socioeconómico previo.
Las mujeres que hoy cumplen 60 años (sin hijos) necesitarían tener aproximadamente 20 años de aportes efectivamente contribuidos al sistema, puesto que solo podrían regularizar aproximadamente 10 años (siempre que en el período que se pretenda adquirir, no posea otros aportes en la misma época).
Las posibilidades de ingreso se van reduciendo con el tiempo, porque solo pueden cancelarse deudas por aportes hasta septiembre de 1993 y desde que la persona cumplió 18 años.

Estudio Roldán

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