Te contamos cuándo vence y a cuánto ascienden los descuentos.
Se publicó la Resolución 26/2025 (BO: 12/3/2025), por la cual ARBA extendió hasta el jueves 13 de marzo el plazo para pagar con descuentos el pago anual y la primera cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto en la planta edificada como en la baldía.
Sin embargo señalamos que, al momento, la web de ARBA informa que extiende hasta el 14 de marzo el plazo para pagar el Inmobiliario Urbano con descuentos de hasta 15%.
Por otro lado, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 10/2025 (BO:11/3/2025), se reglamentaron las bonificaciones por buen cumplimiento y pago anual del inmobiliario y automotores y/o embarcaciones 2025. Se establecen los requisitos y demás condiciones para acceder a los descuentos en el impuesto Inmobiliario y en el impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación establecidas para el año 2025 -R. (ME Bs. As.) 72/2025-.
Esta desprolijidad por parte del organismo obligó al ente recaudador a tener que prorrogar los plazos de pago, cuyos vencimientos originales operaban el 11 de marzo.
Bonificaciones aplicables
-La bonificación por buen cumplimiento alcanza el 5% y se reducirá a la mitad si, el inmueble, vehículo automotor o embarcación no se encontrare asociado en un 100% a la CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan.
Se tendrá por “buen contribuyente” a quien no registre deuda hasta 5 días hábiles antes del vencimiento del impuesto.
-La bonificación por pago anual corresponde al 15% y se reducirá al 12,5% si el inmueble, vehículo automotor o embarcación, no se encontrare asociado en un 100 % CUIT, CUIL o CDI del o de los contribuyentes que correspondan.
-La bonificación por adhesión al débito automático será del 5% y no resultará acumulable con los beneficios antes mencionados.