La Agencia de Recaudación publicó una resolución que amplía los detalles que las administradoras de tarjetas deberán informar sobre las operaciones en el extranjero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la resolución general 5662, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, introdujo modificaciones al régimen de información que las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y/o débito que se deben cumplir respecto de los consumos realizados en el exterior.
Al respecto, la nueva resolución, que modifica el Anexo IV de la resolución general (AFIP) 3421, estableció un mayor nivel de detalle en la información que las entidades financieras deberán reportar a la ARCA sobre las operaciones con tarjetas en el extranjero.
¿Cuáles son los principales cambios?
Entre los principales cambios podemos señalar que se amplía la información a reportar sobre las operaciones realizadas con tarjetas de titulares emitidas en el país.
Ahora, además de los datos ya requeridos, las entidades deberán informar:
• El nombre del comercio donde se realizó la operación.
• El código de rubro del comercio.
• El número de identificación del comercio.
Por otra parte, la resolución incrementó el nivel de detalle para las operaciones realizadas con tarjetas de usuarios adicionales y beneficiarios de extensiones, incluyendo los mismos datos adicionales que se exigen para los titulares.
Por último, la resolución incorporó una aclaración importante sobre los códigos de rubro, especificando que se trata del Merchant Category Code (MCC), un estándar internacional utilizado por las entidades administradoras de tarjetas. Con estas modificaciones, el Fisco tiene como objetivo principal fortalecer el control fiscal sobre las operaciones financieras en el exterior.
La modificaciones introducidas por la resolución general 5662 entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de julio de 2025, inclusive.