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Modificación de tasas de interés para obligaciones fiscales y aduaneras

Modificación de tasas de interés para obligaciones fiscales y aduaneras

Incluyen los intereses resarcitorios, punitorios y de repetición que aplicó el ARCA y dejó sin efecto el esquema de actualización automática.

El Ministerio de Economía, a través de la Resolución 199/2025, cambió las tasas de intereses resarcitorios, punitorios y de repetición aplicables a diversas obligaciones fiscales y aduaneras, y quitó el esquema de actualización automática.

 

Tasas de interés resarcitorio

Se fijaron en un 4% mensual para los casos de falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta fijado en el artículo 37 de la ley de procedimiento fiscal (11.683) y para los casos previstos en los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero (L. 22.415).

Tasas de interés punitorio

Se establecieron en un 5% mensual para los casos en que sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, previstos en el artículo 52 de la ley 11.683 y el artículo 797 del Código Aduanero.

Tasas de repetición

Para los casos de repetición de tributos, se indicó una tasa del 0.75% mensual (art. 179 de la ley 11.683), devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos y los artículos 811 y 838 del Código Aduanero.

Aplicación

La norma aclara entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2025.

Para obligaciones vencidas antes de dicha fecha se aplicarán los regímenes anteriores.

 

ARCA rectificó la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago


Por su parte la Agencia, mediante la Resolución General 5656/2025dispuso adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco del régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.

De este modo, la tasa de financiación será la que corresponda a la de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía, la cual, a su vez fue modificada hoy para ser aplicada a partir del 1° de marzo próximo.

Estudio Roldán

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