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Bienes Personales: ¿a cuánto asciende el mínimo no imponible general y especial para el periodo fiscal 2024?

Bienes Personales: ¿a cuánto asciende el mínimo no imponible general y especial para el periodo fiscal 2024?

En esta nota, se analiza cómo quedó la actualización de este mínimo no imponible para el impuesto sobre los bienes personales 2024 según lo confirmado por la ARCA recientemente.

Se debe recordar que el paquete fiscal 2024 generó dos tipos de contribuyentes en los que respecta el impuesto sobre los bienes personales a futuro:

1. Los adheridos al régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales: estos son los sujetos que ya tributaron por bienes no regularizados los periodos fiscales 2023 a 2027 y por los bienes regularizados los períodos fiscales 2024 a 2027. Por lo cual, no tienen la necesidad de presentar ninguna DDJJ 2024 referida a este gravamen. A su vez, es necesario precisar que dentro de este grupo podemos identificar a dos tipos de contribuyentes, más allá que a ambos les aplica lo expuesto:

  • Causantes que no se incorporaron al régimen de regularización de activos: son los que presentaron la declaración jurada del REIBP solo conteniendo los activos no regularizados, siendo la misma única.

  • Tributarios que se unieron al régimen de regulación de activos: son los que tuvieron que presentar varias DDJJ, una por los bienes no regularizados y otra u otras por los bienes regularizados. Asimismo, es importante precisar que en el caso de este régimen por bienes regularizados tendrán tantas declaraciones juradas como etapas a las cuales hayan adherido en el sinceramiento. Esto quiere decir que dependiendo de la cantidad de etapas (I, II y III) en las cuales regularicen bienes, será el número de declaraciones juradas de REIBP. Verbigracia: un sujeto que regularizó bienes en dos etapas tendrá dos declaraciones juradas de REIBP por bienes regularizados y si solo regularizó activos en una etapa solo tendrá una declaración jurada de REIBP.

2. Contribuyentes que no se sumaron al REIBP: estos a su vez se dividen en dos clases:

  • Quienes no se adhirieron el régimen de regularización de activos: en este caso van a tributar el periodo fiscal 2024 por todos los bienes que tengan en su patrimonio al igual que lo hicieron en el período fiscal 2023. 

  • Sujetos que se anexaron al RRA: también van a pagar por todos los bienes que tengan en su patrimonio al 31 de diciembre 2024, ya sean no regularizados o regularizados, a diferencia del periodo fiscal anterior 2023 en el cual tributaron solo por los bienes no regularizados.

En este marco, se centrará en el los contribuyentes del punto 2, quienes no se sumaron al régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales, a fin de reflejar los parámetros 2024 en cuanto a mínimos no imponibles, general y especial.

Mínimo no imponible general:

El 12 de noviembre de 2024 el INDEC dio a conocer el IPC de octubre de 2024 de 2,7%. Teniendo en cuenta este dato, la ARCA confirmó por medio de su sitio web que el importe actualizado del mínimo no imponible general para el periodo fiscal 2024 es de efectivamente $292.994.964,89.

 

Periodo fiscal General
2024 $ 292.994.964,89

 

Lo expuesto refleja que los que no adhirieron al REIBP, tendrán un piso de gravamen realmente alto, aparte de alícuotas diferenciales a la baja, según sean o no cumplidores.

Mínimo no imponible especial – casa habitación:

En este sentido, teniendo en cuenta el coeficiente de actualización antes señalado, el mínimo no imponible especial para casa habitación quedó de la siguiente manera para el periodo fiscal 2024 según la ARCA: $1.025.482.377,13.

 

Periodo fiscal Casa habitación
2024 $ 1.025.482.377,13

 

En conclusión, son parámetros importantes de ir conociendo dado que ya se aproximan los próximos vencimientos.

Estudio Roldán

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