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Trabajadores Independientes con Colaboradores bajo la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 847/24

Trabajadores Independientes con Colaboradores bajo la Ley N° 27.742 y el Decreto N° 847/24

Cuestiones para tener en cuenta para el alta en el régimen. Paso a paso, conoce los requisitos, trámites y consejos clave para agilizar tu inscripción y comenzar a operar de forma correcta. 

El artículo 97 de la Ley N° 27.742 instauró el régimen del trabajador independiente con colaboradores, permitiendo el desarrollo de emprendimientos productivos bajo una relación autónoma sin, en principio, un vínculo de dependencia laboral. Además, y no menos importante, se debe resaltar que se establece claramente que este régimen solo se aplicará en situaciones donde exista una relación independiente entre las partes, es decir, una relación en la que no se den las características tradicionales de una relación laboral. Estas características de una relación laboral incluyen:

1. Dependencia técnica: Se refiere a que el trabajador no debe recibir instrucciones específicas ni estar subordinado técnicamente a la dirección de otra persona en el desarrollo de sus tareas. En otras palabras, debe tener la libertad de decidir cómo realizar su trabajo.
2. Dependencia jurídica: Implica que no debe existir un control legal o una obligación contractual que limite la autonomía del trabajador, como ocurriría en una relación laboral tradicional donde el empleador tiene el poder de dirección y control.
3. Dependencia económica: Significa que el trabajador no debe depender económicamente de un solo cliente o contratante, lo que se da cuando la fuente principal de ingresos proviene de una sola entidad, como ocurre en la mayoría de los empleos dependientes.

El Decreto N° 847/24, que reglamenta el régimen, establece que los trabajadores independientes pueden contar con hasta tres colaboradores, además, todos deberán prestar declaración jurada ante la ARCA respecto al carácter independiente de la relación.
En ese sentido, la Resolución 5599/24 de la ARCA establece la obligación de alta en el Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores (PADIC), un servicio creado para exteriorizar las relaciones entre los trabajadores y colaboradores independientes que se encuadren en el régimen previsto en la Ley N° 27.742.
 
En resumen, este artículo solo se aplica a aquellos casos donde la relación entre el trabajador principal y los colaboradores sea realmente autónoma, sin que se cumplan estas tres formas de dependencia, lo que es fundamental para diferenciar esta modalidad de una relación laboral tradicional. Esto dependerá del tipo de actividad, oficio o profesión que se esté realizando, ya que algunas profesiones pueden tener características propias que influyen en la interpretación de la independencia.
 
Cabe aclarar que este régimen no está exento de polémicas y discusiones, ya que su aplicación podría extenderse a situaciones en las que no corresponde, generando consecuencias legales y fiscales no deseadas.
 
Por ello, se recomienda analizar y aplicar este régimen con precaución, consultando a un contador antes de implementarlo, dado que las consecuencias legales y fiscales pueden ser significativas si no se gestiona correctamente.


1. Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

Ingreso con Clave Fiscal

  • Acceder a la página de la AFIP: El trabajador independiente debe ingresar al servicio PADIC desde el sitio web oficial de la AFIP.
  • Clave Fiscal: Es necesario contar con una Clave Fiscal habilitada en Nivel de Seguridad 3 o superior para acceder al servicio.

Crear el Emprendimiento

En la pantalla inicial de PADIC, el trabajador independiente debe seleccionar la opción “Agregar emprendimiento”, donde la pantalla solicita los datos del emprendimiento.

Paso 1: Completar los datos del emprendimiento

Para lo cual, se deberá completar el siguiente formulario con los siguientes datos:

  1. Nombre de fantasía del emprendimiento.
  2. Fecha de inicio del emprendimiento.
  3. Fecha de finalización (si aplica).
  4. Domicilio de desarrollo de la actividad (si corresponde).
  5. Actividad que desarrollará el emprendimiento.
  6. CUIT de los colaboradores que participarán del emprendimiento.

En el caso de la fecha, solo es obligatoria la del inicio, siendo optativa la del fin del emprendimiento.

1. Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC
Alta del Proyecto y del Trabajador Independiente en el PADIC

En la sección de domicilio, la pestaña muestra los domicilios registrados del emprendedor, y lo mismo aplica para las actividades, donde se deben especificar aquellas relacionadas con el emprendimiento.

Paso 2: Completar los datos de los colaboradores

Paso 3: Validación y Generación de Código

El paso siguiente será la Confirmación del proyecto.

Código del emprendimiento

Una vez creado el emprendimiento, el sistema emite un código que identifica al proyecto, los primeros 8 dígitos tienen el formato AAAAMMDD, indicando Año, mes y día de la creación del proyecto, y luego el código del proyecto propiamente dicho.

El sistema nos permite descargar el comprobante.

Por último, ARCA comunicará en el Domicilio Fiscal que se ha incorporado un emprendimiento en el PADIC:

2. Aceptación de los Colaboradores en el PADIC

Una vez creado el proyecto, al colaborador le llegará a su domicilio fiscal electrónico una comunicación y tendrá 72 horas para aceptar se parte de ese proyecto.

Paso 1: Recepción de Notificación

El colaborador recibirá una notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico sobre la nueva incorporación al emprendimiento.

Paso 2: Ingreso al PADIC

El colaborador deberá ingresar al PADIC dentro de las 72 horas desde la recepción de la notificación en su Domicilio Fiscal Electrónico.


Paso 3: Confirmar o Rechazar Participación

El colaborador verá una opción para “Aceptar” o “Rechazar” la participación en el emprendimiento.

  • Si acepta, se validará su participación en el emprendimiento.
  • Si rechaza, el colaborador quedará automáticamente dado de baja del emprendimiento.


Paso 4: Notificación al Emprendedor

Una vez que el colaborador confirme su aceptación, el emprendedor recibirá una notificación a su Domicilio Fiscal Electrónico indicando que el colaborador ha aceptado la participación en el emprendimiento.

Cuestiones a tener en cuenta

Rescisión del Vínculo

  • Tanto el emprendedor como los colaboradores pueden rescindir la relación laboral de forma libre en cualquier momento.
  • Para ello, deben ingresar al PADIC y utilizar la opción “Rescindir”.

Silencio del Colaborador

  • Si el colaborador no realiza ninguna acción dentro de las 72 horas (ni aceptar ni rechazar), el sistema interpretará como una negativa y automáticamente será dado de baja del emprendimiento.

Requisitos Adicionales

Domicilio Fiscal Electrónico: Es necesario tener habilitado un Domicilio Fiscal Electrónico para poder completar el proceso de alta en el PADIC.

Facturación

Si bien no está especificado en la normativa, es recomendable que, al momento de emitir la factura, se incluya el código y/o nombre del proyecto. Esto resulta especialmente útil, ya que un mismo colaborador puede estar vinculado a múltiples proyectos, lo que permitirá una correcta identificación y evitará posibles confusiones.

¿Quiénes pueden ser trabajadores o colaboradores independientes?

Podrá ser trabajador independiente o colaborador toda persona humana que cuente con registración activa en el régimen Autónomo o Monotributo.

¿Con cuántos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente puede tener vínculo con hasta tres (3) colaboradores, independientemente de la cantidad de emprendimientos productivos que empadrone (Art. 2, RG 5599/2024).

¿El trabajador independiente puede tener vínculo cuantos colaboradores puede tener vínculo un trabajador independiente?

El trabajador independiente podrá contar con un total de tres (3) colaboradores independientes para llevar adelante uno o más emprendimientos productivos. El trabajador no podrá en ningún caso mantener vigentes, de forma simultánea, contratos con más de tres (3) trabajadores colaboradores, indistintamente del número de emprendimientos productivos que establezca.

¿Puede rescindir el vínculo un trabajador independiente?

Sí, tanto el trabajador independiente como sus colaboradores independientes podrán rescindir el vínculo.

Dicha situación deberá ser informada según el perfil:

  • Los trabajadores independientes podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, debiendo informarlo en el “PADIC”, ingresando al emprendimiento correspondiente y seleccionando la opción “Modificar”/ “Datos de los Colaboradores”.
  • Los colaboradores independientes también podrán rescindir en cualquier momento el vínculo de colaboración, a cuyo fin deberán ingresar al “PADIC” y seleccionar la opción “Rescindir”.

Fuente: Art. 5, RG 5599/2024

¿Puede un trabajador en relación de dependencia ser un colaborador?

Sí, es posible inscribirse en el PADIC trabajando en relación de dependencia. Para ello es necesario contar con registración activa en el régimen Autónomo o de Monotributo.

Asesoramiento

Por último, es fundamental, antes de iniciar cualquier trámite en el PADIC, contar con el asesoramiento de un Contador Público Matriculado para analizar el encuadre en este régimen.

Estudio Roldán

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