Se extiende hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de juicios de ejecución fiscal y medidas cautelares para MiPyMEs, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y el sector de salud.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027, inclusive.
La medida se instrumentó mediante la resolución general 5923/2026, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Economía a través de la resolución 1899/2026, que prorrogó el régimen de protección vigente y encomendó al organismo recaudador determinar su alcance respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de los Tramos 1 y 2, de los pequeños contribuyentes y de las entidades sin fines de lucro y de los contribuyentes del sector de salud.
De esta manera, ARCA establece las condiciones que deberán cumplir estos sujetos para acceder al beneficio.
¿A quiénes alcanza la suspensión de embargos de ARCA?
La RG 5923 establece dos disposiciones diferenciadas:
1. Prórroga para entidades sin fines de lucro y el sector de salud
La norma extiende hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares prevista originalmente por la resolución general 5628 y sus complementarias.
En el caso de las entidades sin fines de lucro, ARCA verificará que se encuentren registradas ante el organismo, bajo alguna de las formas jurídicas contempladas en la resolución general 5628, al 29 de octubre de 2026.
2. Suspensión para MiPyMEs y pequeños contribuyentes
En cumplimiento de la instrucción del Ministerio de Economía, la RG 5923 dispone la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027 para los siguientes sujetos:
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MiPyMEs de los Tramos 1 y 2: deberán contar con el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026, obtenido conforme a las disposiciones de la resolución 220/2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias. Además, deberán tener registrada la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
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Pequeños contribuyentes: personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el Sistema Registral con el código 547 - Pequeño Contribuyente, conforme a los términos y condiciones previstos por la resolución general 5321 y sus modificatorias.
¿Existen excepciones a la suspensión de embargos?
La RG 5923 aclara que la suspensión dispuesta no limita las facultades de ARCA para intervenir en determinados supuestos.
En particular, el organismo podrá ejercer sus facultades cuando se presenten situaciones de:
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Grave afectación de los intereses del Fisco.
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Caducidad de instancia.
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Prescripción inminente.
De esta manera, la suspensión no implica una restricción absoluta a las acciones del organismo recaudador, sino que contempla excepciones expresamente previstas por la normativa.
¿Desde cuándo rige la medida?
La presente norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 5 de noviembre de 2026.
En consecuencia, queda instrumentada la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, para los sujetos comprendidos en la normativa.

