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ARCA prorrogó la adhesión a los regímenes especiales de facilidades de pago para el sector salud y MiPyMEs

ARCA prorrogó la adhesión a los regímenes especiales de facilidades de pago para el sector salud y MiPyMEs

El organismo recaudador extendió el plazo para regularizar deudas tributarias hasta fines de diciembre 2026.

La Resolución General 5920/2026, dictada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), prolongó la fecha de vencimiento para adherir a los regímenes especiales de facilidades de pago que benefician tanto al sector salud como a las MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Modificaciones de plazos y extensión del beneficio

El objetivo central de la norma es extender el término para que los contribuyentes alcanzados por las Resoluciones Generales N° 5.858 y N° 5.875 puedan ingresar a los planes de regularización de deudas:  

  • Plazo anterior: finalizaba el 30 de octubre de 2026
       
  • Nuevo plazo unificado: se extendió formalmente hasta el 30 de diciembre de 2026, inclusive

Régimen Especial para el Sector Salud 

La RG N° 5.858 contempla facilidades de pago específicas adaptadas a la situación económica y financiera de los prestadores de salud:  

Sujetos comprendidos

  • Establecimientos de salud con internación: sanatorios, clínicas privadas, maternidades, hospitales de comunidad e institutos de rehabilitación con atención continua (albergue de pacientes en el marco del Título V de la Ley N° 17.132).
     
  • Demás prestadores y entidades del sector salud

Condiciones y alcance de las obligaciones

Obligaciones alcanzadas: impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (junto con sus accesorios y multas) vencidas al 31 de mayo de 2026.

  • Plazo de financiación: plan de hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas

  • Pago a cuenta y cuotas: requiere un pago a cuenta del 3% del monto total de la deuda consolidada, con un monto mínimo de cuota y pago a cuenta de $50.000

  • Tasa de interés: tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio fijada por la Resolución 3/24 del Ministerio de Economía 3

Régimen Especial para MiPyMEs, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin Fines de Lucro 

La RG N° 5.875 abarca al entramado pyme y pequeños contribuyentes:  

Sujetos comprendidos

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2)  
  • Pequeños contribuyentes (monotributistas)
  • Entidades sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas, consorcios, entre otras)

Condiciones y alcance de las obligaciones

Obligaciones alcanzadas: obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas y multas aplicadas al 30 de junio de 2026.

  • Plazo de financiación: Micro, Pequeñas Empresas, Monotributistas y Entidades sin fines de lucro con hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas/previsionales y hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones.

  • Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): hasta 15 cuotas (impositivas/previsionales) y hasta 7 cuotas (retenciones/percepciones).

  • Pago a cuenta: 5% para Micro, Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro; 10% para Medianas Empresas.

Requisitos para la adhesión a los planes

Para acogerse a cualquiera de las prórrogas aprobadas por la RG 5920/2026, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos en la plataforma de ARCA:  

  • Domicilio Fiscal Electrónico: poseer domicilio fiscal electrónico constituido

  • Presentación de DDJJ: tener presentadas las declaraciones juradas determinativas u originales/rectificativas de las deudas a incluir

  • CBU Declarada: declarar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) para el débito automático de las cuotas mediante el servicio 'Declaración de CBU'

  • Sistema 'Mis Facilidades': consolidar la deuda a través del aplicativo web correspondiente ingresando con Clave Fiscal

Estudio Roldán

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