El DNU 1103/2026 estableció tres jornadas con alcances territoriales diferentes. Te compartimos un caso práctico de cómo liquidar estos feriados y un detalle de los vencimientos impositivos más importantes.
La esperada visita de Su Santidad, el Papa León XIV, a la Argentina ya tiene confirmación oficial. El propio Sumo Pontífice ratificó su viaje a través de un mensaje publicado en la red social X, mientras que el Gobierno nacional ya había declarado de interés nacional el acontecimiento mediante el DNU 1103/2026, publicado en el Boletín Oficial el 28 de septiembre.
Con motivo de la visita papal, la norma dispuso la declaración de feriados los días 9, 10 y 11 de noviembre de 2026. No obstante, cada jornada tiene un alcance territorial diferente, por lo que su aplicación y consecuente liquidación salarial dependerán del lugar efectivo de prestación de tareas.
Cómo quedan los feriados de noviembre
El decreto establece el siguiente esquema:
Fecha |
Alcance |
Tratamiento |
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En consecuencia, para determinar si corresponde aplicar el feriado del 10 o del 11 de noviembre, debe atenderse al lugar donde el trabajador presta efectivamente servicios.
Qué criterio debe utilizarse
La normativa sigue el principio de ejecución contractual y territorialidad del establecimiento. Por lo tanto, resulta determinante el establecimiento, sucursal, planta, depósito o centro de atención donde se desarrollan las tareas.
En cambio, no tienen incidencia el domicilio particular del trabajador, la residencia habitual ni la ubicación de la sede administrativa o domicilio legal del empleador.
Por ejemplo, un empleado que reside en la provincia de Buenos Aires pero trabaja en una sucursal ubicada en la Ciudad de Buenos Aires gozará del feriado del 10 de noviembre y no del 11.
Cómo se liquidan estos feriados
El Decreto declara expresamente feriados y no días no laborables. Por ello, corresponde aplicar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), particularmente el artículo 166, que equipara el tratamiento de los feriados nacionales al descanso dominical.
En principio, durante estas jornadas no corresponde prestar servicios, salvo en las actividades exceptuadas por la legislación vigente. Si el trabajador trabaja durante el feriado, deberá percibir su remuneración habitual más un importe equivalente.
Ejemplo de feriado trabajado
Tomando una remuneración mensual de $900.000:
- Valor diario: $900.000 ÷ 30 = $30.000
- Adicional por feriado trabajado: $30.000
- Total por la jornada trabajada en feriado: $60.000
Es decir, el trabajador cobra el día normal más otro importe de igual valor por haber prestado servicios durante el feriado.
¿Qué sucede si no trabaja?
Cuando el trabajador no presta servicios durante el feriado, también corresponde una retribución diferencial.
Para una remuneración mensual de $900.000:
- Valor diario habitual: $900.000 ÷ 30 = $30.000
- Valor del feriado: $900.000 ÷ 25 = $36.000
La diferencia entre ambos conceptos determina el adicional por feriado no trabajado:
- $36.000 - $30.000 = $6.000
Por lo tanto, en este caso el adicional correspondiente al feriado no trabajado asciende a $6.000.
Cinco días sin bancos
La confirmación del viaje del Papa León XIV representa uno de los acontecimientos institucionales más relevantes del año. También el Banco Central oficializó el feriado bancario en todo el país para el próximo 10 de noviembre, que se suman al día del bancario el 6 de noviembre y al feriado nacional del 9 de noviembre por la visita del Papa León XIV.
¿Qué pasa con los vencimientos?
Acá tenés el link para acceder al calendario de noviembre 2026, con las fechas de vencimiento actualizadas, de las principales obligaciones impositivas: GANANCIAS - EMPLEADORES - SICORE - SIRE.

