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El INAES suspendió a cooperativas y mutuales por incumplimientos documentales

El INAES suspendió a cooperativas y mutuales por incumplimientos documentales

El organismo dispuso la suspensión de entidades que no presentaron documentación asamblearia y estados contables, y fijó plazos para regularizar la situación de otras.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a través de la Resolución 2076/2026, determinó la suspensión de la autorización para funcionar de cooperativas y mutuales que incumplieron con la presentación de documentación asamblearia y estados contables correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026.

La medida alcanza a entidades inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024 que no cumplieron con las obligaciones previstas en las leyes 20337, de cooperativas, y 20321, de mutuales, y en las normas complementarias del organismo.

Como consecuencia, los organismos incluidas en los anexos I a VI no podrán realizar trámites ante el INAES hasta que regularicen su situación. Además, se dispuso la instrucción de sumarios administrativos por los incumplimientos detectados.

Plazos para regularizar la documentación

La resolución también establece plazos diferenciados para las cooperativas y mutuales que obtuvieron su personería jurídica durante 2023, 2024 y 2025 y que no presentaron la documentación requerida.

En particular, se fijaron los siguientes períodos:

  • Entidades constituidas en 2023 y 2024: deberán presentar la documentación asamblearia y los estados contables adeudados dentro de los 30 días hábiles administrativos.

  • Entidades constituidas en 2025: tendrán que cumplir con esa obligación dentro de los 60 días hábiles administrativos.

Estos tiempos alcanzan a las compañías individualizadas en los anexos IX a XIV de la resolución, que habían sido relevadas por el organismo, pero no habían cumplido con la presentación de la documentación hasta el 6 de agosto de 2026.

Durante ese período, las entidades intimadas solo podrán efectuar ante el INAES presentaciones destinadas a acreditar el cumplimiento de las obligaciones pendientes, con excepción de las vinculadas con las acciones de fiscalización pública y el cumplimiento de los requerimientos del organismo.

Qué ocurre ante un nuevo incumplimiento

El INAES advirtió que la falta de presentación de la documentación requerida dentro de los plazos establecidos dará lugar a la suspensión automática de la autorización para funcionar y al inicio de actuaciones sumariales.

La medida busca garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y permitir que el organismo ejerza sus funciones de fiscalización pública y registro.

Tratamiento particular para determinadas entidades

La norma fija un tratamiento específico para las mutuales constituidas por colectividades y las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos en sus comunidades, identificadas en los anexos VII y VIII.

Estas entidades quedan exceptuadas de la suspensión prevista para el primer grupo y serán objeto de un relevamiento de su situación institucional, con la participación de las áreas competentes del INAES y, cuando corresponda, de los órganos locales competentes y de otras cooperativas y mutuales.

El objetivo es determinar su situación real y procurar su regularización cuando resulte posible y conveniente.

La excepción no alcanza a las entidades que sean sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, que quedan comprendidas en los anexos correspondientes.

Cómo recuperar la autorización para funcionar

Las cooperativas y mutuales alcanzadas por la suspensión o por la intimación a regularizar su situación deberán presentar la documentación asamblearia y los estados contables pendientes ante el instituto y, cuando corresponda, ante el órgano local competente.

Además, deberán cumplir con la Actualización Nacional de Datos y con la constitución del Registro Legajo Multipropósito cuando resulte aplicable.

Una vez acreditado el cumplimiento, el organismo dejará constancia de la regularización en sus sistemas y registrará el levantamiento automático de la suspensión, sin perjuicio de las actuaciones sumariales que pudieran corresponder.

Estudio Roldán

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