La reforma pretende multas que superen los $7 millones por conducir bajo efectos del alcohol y de $58 millones por venta ilegal en los espacios públicos, entre otros.
El Jefe de Gobierno porteño Jorge Macri comunicó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió a la legislatura de la CABA el proyecto de reforma del Código Contravencional (Ley 1.472) y de la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12).
La propuesta se centra en la suma de faltas, endurecimiento de penas, agravación de la reincidencia y garantizar que quien no cumple las normas pague por sus actos. También añade sanciones por acoso callejero, estafas digitales y elementos usados para provocar disturbios. La iniciativa establece castigos superiores a $7 millones de pesos para quienes conduzcan alcoholizados, mientras que para la venta ilegal en el espacio público llegaría hasta $58 millones. En el caso de los 'trapitos' callejeros, se fijaría un máximo de 90 días de arresto.
Convivencia urbana y protección digital como pilares
Desde el GCBA buscan sancionar las conductas que alteran la convivencia, como las faltas de tránsito, los ruidos molestos o el acoso callejero mediante multas, tareas comunitarias o días de arresto. Por ello, se introdujeron faltas relacionadas con los 'ruidos molestos' y quienes pongan música 'a todo volumen en espacios comunes de edificios' pueden ser sancionados con días de tareas de utilidad pública, que van de 3 a 15, o multas que van desde $117.308 a $703.848 y se suma la posibilidad de hasta 10 días de arresto.
En el caso de la parte tecnológica, se incorporaron contravenciones como la obtención de credenciales (como claves, códigos o tokens) mediante engaños virtuales, comercialización de datos personales, portación de dispositivos de interferencia de señales y manipulación fraudulenta de sistemas de cobro o transporte público. Otras áreas donde se amplían los castigos es en el ámbito de los eventos masivos (como partidos de fútbol y recitales), el tránsito, las apuestas y en materia de protección animal.
Listado de penas
- Ruidos molestos: aumento de días de tareas de utilidad pública (actualmente de 1 a 5, pasan de 3 a 15), las multas pasan de 100 UF ($117.308) a 600 UF máximo ($703.848) y se agrega la posibilidad de hasta 10 días de arresto. La Unidad Fija equivale a $1.173,08.
- Conducir bajo efectos del alcohol: pasa de 1.000 a 6.000 UF (más de $7.000.000). Se contempla un arresto de 5 a 30 días y aumenta de 6 meses a 4 años la inhabilitación de la licencia.
- Ventas no autorizadas en espacios públicos: las sanciones pueden llegar a 50.000 UF ($58.654.000). Actualmente, el monto máximo es menor a $15 millones.
- Falsificar credenciales - portar y/o distribuir materiales para disturbios: multas de hasta $9.384.640 o de hasta 45 días de arresto y comiso de los elementos utilizados.
- Entorpecer sistemas de videovigilancia pública: sanciones de hasta $4.692.320 o 30 días de arresto, y como sanción accesoria obligatoria, la reparación del dispositivo
Los jóvenes están incluidos en estos cambios
Estos cambios alcanzan a adolescentes que tengan entre 14 a 17 años. Esto se debe dado que adaptaron la normativa local a la Ley Nacional de Justicia Penal Juvenil. Aunque, los menores de 18 años, como regla general, no son punibles contravencionalmente, salvo las excepciones vinculadas con el tránsito.
Jorge Macri sostuvo que 'al delincuente menor de edad que rompe la ley sabiendo que no va a tener consecuencias; al que acosa, sigue o acecha a una persona en la calle; al estafador que se hace pasar por un banco para engañar a alguien y robarle sus datos; al puntero que financia agrupaciones violentas; al delincuente que lleva una bomba molotov a una manifestación: a todos ellos, bajo mi gestión, se les terminó la impunidad'.
A pesar que esta reforma fija la imputabilidad desde los 14 años, el proyecto aclara que no pueden ser detenidos. Asimismo, establece que deben tener una defensa especializada.
El Gobierno de la Ciudad comunicó que pueden se responsables, pero bajo un 'régimen diferenciado orientado a la responsabilidad, la educación, la integración social y el interés del adolescente'.
La forma de sancionarlos sería una amonestación formal en audiencia para el menor, donde se le explicaría sobre por qué es ilegal el hecho y recomendaciones concretas de convivencia, acompañamiento periódico por equipos interdisciplinarios, asistencia a programas educativos. A su vez, se tomarían medidas para que completen la escolaridad obligatoria, capacitación laboral si ya terminó el secundario, mientras se trabaja en la reparación del daño, en la medida de lo posible, con tareas de utilidad pública adecuadas a la edad y a las aptitudes del adolescente, sin afectar la escolaridad ni el trabajo, entre otras.
¿Cuáles son las sanciones para los adultos?
Se quita la condena en suspenso y, para mayores de edad, se excluye la suspensión del proceso a prueba como medida alternativa. Por lo que el plazo general de prescripción de la acción continúa en 2 años. Mientras que para quienes reincidan, se agravan las sanciones y también se considerará reincidentes a los que tengan el hábito de cometer faltas similares, sin ser la misma, en el espacio público. Quienes reincidan no podrán cumplir arresto domiciliario, salvo ciertas excepciones. Se fija un endurecimiento de la pena de la siguiente forma:
- Un 50% para la primera reincidencia
- Un 66,6% para la segunda
- Un 100% para la tercera
Además, se crea un Registro de Reincidentes en Contravenciones en el Espacio Público.

