El Poder Ejecutivo confirmó el feriado nacional y un esquema de asuetos locales en Córdoba y Buenos Aires por la visita papal.
Tras una reunión entre funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, la Conferencia Episcopal Argentina y representantes provinciales, la Ministra de Seguridad Alejandra Monteoliva y la Secretaria General de la Presidencia Karina Milei confirmaron de manera oficial que el lunes 9 de noviembre será decretado feriado nacional, en el marco de la visita oficial del papa León XIV al país.
La medida tiene por objeto facilitar la logística de seguridad y el desplazamiento de los fieles durante la misa central que el pontífice oficiará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente al Monumento a los Españoles.
Asimismo, las autoridades precisaron el esquema de jornadas no laborables o asuetos locales según el recorrido programado:
- Martes 10 de noviembre: feriado/asueto local en la provincia de Córdoba.
- Miércoles 11 de noviembre: feriado/asueto local en la provincia de Buenos Aires.
Aspectos normativos y laborales a considerar
Ante la declaración de un nuevo feriado nacional de carácter extraordinario, los departamentos de Recursos Humanos y Liquidación de Sueldos deben contemplar el tratamiento legal previsto por la Ley de Contrato de Trabajo:
Liquidación del Feriado Nacional (Lunes 9 de noviembre)
- Regulación: resultan aplicables los artículos 166 y siguientes de la LCT.
- Trabajadores que no prestan servicios: perciben el salario correspondiente a un día festivo, determinado conforme a las pautas del artículo 155 de la LCT (dividiéndose la remuneración mensual por 25 para obtener el plus por feriado).
- Trabajadores que presten servicios: en caso de que las exigencias operativas o de la actividad requieran la prestación de tareas, la jornada deberá liquidarse como día trabajado más el recargo del 100% (salario doble).
Tratamiento de los feriados o asuetos locales (10 y 11 de noviembre)
- Jurisdicciones específicas: aplicable de manera exclusiva en las provincias de Córdoba (10/11) y Buenos Aires (11/11).
- Días no laborables vs. feriados provinciales: la modalidad de pago dependerá del dictado de la norma específica de alcance provincial. De disponerse como día no laborable, la prestación del servicio será optativa para el empleador; de prestarse tareas, se abonará el salario habitual sin recargos. De ratificarse como feriado provincial, aplicará la asimilación al régimen de días feriados nacionales dentro de dicho territorio.
Próximos pasos regulatorios
En los próximos días se aguarda la publicación del respectivo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) o decreto del Poder Ejecutivo en el Boletín Oficial, a través del cual se formalizará la medida y se terminará de definir la delimitación técnica para la administración pública y el sector privado.

