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Régimen Penal Juvenil: la Cámara revocó la suspensión cautelar en Buenos Aires

Régimen Penal Juvenil: la Cámara revocó la suspensión cautelar en Buenos Aires

Se anuló la medida cautelar que frenaba la aplicación del nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil en el territorio bonaerense.

 

Criterio judicial y quiebre del control difuso

El tribunal de alzada acogió de manera favorable la apelación planteada por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 7 de septiembre de 2026 por la jueza Marta Pascual. En aquella instancia, la magistrada había dispuesto la suspensión preventiva de la Ley 27.801 por 60 días al considerar que el sistema edilicio y sociosanitario actual no toleraría el incremento de admisiones de jóvenes de entre 14 y 15 años.

Sin embargo, los camaristas Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi determinaron que suspender la vigencia general de una ley mediante un hábeas corpus cautelar resulta 'a todas luces inadmisible'. El fallo remarcó que las normas dictadas por el Congreso gozan de presunción de legitimidad y que la política criminal se ubica dentro de las facultades exclusivas del Poder Legislativo.

Del conflicto de origen a la apelación fiscal

La controversia se inició tras la presentación de un hábeas corpus colectivo y preventivo promovido por la Asociación Civil 'No Seas Pavote', integrante de la Federación Familia Grande Hogar de Cristo. La entidad alertó sobre la inminente lesión a los derechos fundamentales de la niñez debido al hacinamiento que causaría la baja en la edad de punibilidad.

Frente a la suspensión cautelar concedida en primera instancia, los representantes fiscales interpusieron un recurso de apelación cuestionando la injerencia sobre otro poder del Estado. Argumentaron que la jueza actuó sobre 'supuestos abstractos' y contingencias futuras sin demostrar una afectación real, directa e ilegal sobre un individuo en particular.

Límites constitucionales y la doctrina Thomas

Para fundar la revocatoria, la Alzada recurrió al precedente 'Thomas' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal enfatizó que el sistema de control de constitucionalidad argentino es de carácter difuso, lo que impide a los jueces dictar fallos con efectos erga omnes que neutralicen leyes aprobadas por el Congreso.

'Si no la tiene en la sentencia que decide el fondo de la cuestión, a fortiori menos aún puede ejercerla cautelarmente', citó el tribunal en el fallo para reafirmar la división de poderes y advertir que extender una cautelar general sobre una ley de la Nación altera el modelo constitucional.

Efecto operativo para el fuero penal juvenil

La revocación dejó sin efecto la suspensión de 60 días y reactivó la plena operatividad de la Ley 27.801 en Buenos Aires. Asimismo, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora resolvió:

  • Restablecer la aplicación del nuevo marco regulatorio para el juzgamiento de menores en la jurisdicción provincial.
  • Exigir que los planteos sobre eventuales agravamientos de condiciones de encierro se resuelvan caso por caso por cada juez a cargo del joven detenido.
  • Exhortar a la administración pública bonaerense a garantizar los recursos edilicios e institucionales necesarios acorde a los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de La Habana y de Beijing.
  • Requerir a la magistrada de origen que revise de forma urgente su competencia para continuar entendiendo en la causa principal de hábeas corpus.

Estudio Roldán

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