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Inocencia Fiscal 2: qué cambios propone el proyecto para la reducción de multas tributarias

Inocencia Fiscal 2: qué cambios propone el proyecto para la reducción de multas tributarias

Análisis de las modificaciones previstas, los beneficios para MiPyMES y el nuevo esquema de multas.

1. Inocencia Fiscal 1 

Rememoren que el 2 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley N° 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal 1), con incrementos sustanciales en las multas por incumplimiento de los deberes formales de la ley 11.683. A esto se suma que a partir del 1 de enero de 202, las penas se actualizan automáticamente cada año.

Todo esto trajo como consecuencia un agravamiento de la situación de miles de empresas que, ante incumplimientos formales menores, tienen que afrontar sanciones millonarias que afectan su capacidad económica y financiera, debiendo soportar además un castigo adicional, anómalo e inconstitucional como la no deducción del gasto.

En este marco, se han renovado las multas por infracciones tributarias de la Ley de Procedimientos Tributarios – Ley Nº 11.683 –. Por lo que a continuación, se expone la comparación entre los importes de la multa después y antes de la ley de inocencia fiscal:

 

Artículo y Delito / Infracción

Después

Antes

Art. 15: Omisión de presentar declaración jurada (Art. 38)

$220.000 (Personas Humanas) / $440.000 (Sociedades)

$200 (Personas Humanas) / $400 (Sociedades)

Art. 16: Falta de presentación de DDJJ informativas - Régimen General (Art. s/n a cont. Art. 38)

$5.000.000 a $10.000.000

$5.000 a $10.000

Art. 17: Falta de presentación de DDJJ informativas - Sujetos del exterior (Art. s/n a cont. Art. 38)

$1.500.000 a $10.000.000

$1.500 a $9.000

Art. 18: Falta de presentación de DDJJ informativas - Precios de transferencia (Art. s/n a cont. Art. 38)

$11.000.000 a $22.000.000

$10.000 a $20.000

Art. 19: Infracciones a deberes formales generales (Art. 39, 1° párrafo)

$150.000 a $2.500.000

$150 a $2.500

Art. 20: Incumplimiento a requerimientos de AFIP (Art. 39, 2° párrafo)

Hasta $35.000.000

Hasta $45.000

Art. 21: Resistencia a la fiscalización (Art. s/n a cont. Art. 39)

$500.000 a $35.000.000

$500 a $45.000

Art. 22: Incumplimiento de regímenes de información propia (Art. s/n a cont. Art. 39)

Hasta $10.000.000.000

Hasta $10.000.000

Art. 23: Incumplimiento a regímenes de información de terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a)

$6.000.000 a $15.000.000

$80.000 a $200.000

Art. 24: Incumplimiento de requerimientos sobre terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a, ap. i)

$1.125.000 a $5.250.000

$15.000 a $70.000

Art. 25: Incumplimiento de regímenes sobre transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. b)

$45.000.000 a $67.500.000

$600.000 a $900.000

Art. 26: Incumplimiento sobre precios de transferencia (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. c)

$13.500.000 a $22.500.000

$180.000 a $300.000

Art. 27: Falta de conservación de comprobantes de transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. d)

$15.000.000

$200.000

Art. 28: Multa por no emisión de facturas o falta de medios de pago (Art. 40, 1° párrafo)

Mínimo $20.000

Mínimo $10

Art. 29: Multa y clausura por infracciones del Art. 40 (Art. 40, 2° párrafo)

$200.000 a $7.500.000

$3.000 a $100.000

 

Nota importante: lo importes se ajustarán anualmente, a partir del 1º de enero de 2027, considerando la variación anual de la unidad de valor adquisitivo (UVA), operada entre los meses de enero a diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste. Los importes actualizados resultarán de aplicación para el año calendario que se inicie a partir de cada actualización. La publicación de los mismos será realizado por ARCA a partir del 1 de enero de cada año.

Comisión del delito - importes: para evaluar la configuración de delitos se tendrá en cuenta el importe vigente al momento de su comisión, entendiéndose por tal el de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto o el de la liquidación u otro instrumento que cumpla con el mismo fin, de corresponder; en tanto que, para la cancelación de las sanciones previstas se considerará el monto vigente al momento de su cancelación.

En cuanto a la comisión del delito, el art. 6 del Decreto Nº 93/2026 indica que las infracciones a los deberes formales de la Ley Nº 11.683 seguirán las siguientes reglas:

  1. Infracciones anteriores al 2/1/2026:fueron cometidas con anterioridad a la ley de inocencia fiscal – Ley Nº 27.799 – se considera a los fines de su pago el importe vigente al momento de su incumplimiento, no importa el momento de su cancelación.
  2. Infracciones posteriores al 2/1/2026, inclusive:fueron realizadas a partir de la entrada en vigencia antes indicada, se tendrá en cuenta el importe vigente al momento de su cancelación. Esto es muy importante, si tiene en cuenta que a partir del 1/1/2027 y así para cada comienzo de año, el importe de las multas se actualizarán por el índice UVA, conforme se señalado en apartados anteriores.

 

2. Inocencia Fiscal 2

Ahora bien, materia de las multas ya señaladas, el proyecto de Inocencia Fiscal II instaura un régimen reducción para MiPyMES y personas humanas al establecer que cuando el sujeto punible califique como micro, pequeña o mediana empresa en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales de conformidad con la normativa dictada por la ARCA tendrán un reducción de pleno derecho en un 25% en los siguientes casos:

 

Artículo y Delito / Infracción

Después

Antes

Omisión de presentar declaración jurada (Art. 38)

$220.000 (Personas Humanas) / $440.000 (Sociedades)

$200 (Personas Humanas) / $400 (Sociedades)

Falta de presentación de DDJJ informativas - Régimen General (Art. s/n a cont. Art. 38)

$5.000.000 a $10.000.000

$5.000 a $10.000

Falta de presentación de DDJJ informativas - Sujetos del exterior (Art. s/n a cont. Art. 38) 7

$1.500.000 a $10.000.000

$1.500 a $9.000

Falta de presentación de DDJJ informativas - Precios de transferencia (Art. s/n a cont. Art. 38)

$11.000.000 a $22.000.000

$10.000 a $20.000

Infracciones a deberes formales generales (Art. 39, 1° párrafo)

$150.000 a $2.500.000

$150 a $2.500

Incumplimiento a requerimientos de AFIP (Art. 39, 2° párrafo)

Hasta $35.000.000

Hasta $45.000

Resistencia a la fiscalización (Art. s/n a cont. Art. 39)

$500.000 a $35.000.000

$500 a $45.000

Incumplimiento de regímenes de información propia (Art. s/n a cont. Art. 39) 22

Hasta $10.000.000.000 23

Hasta $10.000.000 24

Incumplimiento a regímenes de información de terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a)

$6.000.000 a $15.000.000

$80.000 a $200.000

Incumplimiento de requerimientos sobre terceros (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. a, ap. i)

$1.125.000 a $5.250.000

$15.000 a $70.000

Incumplimiento de regímenes sobre transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. b)

$45.000.000 a $67.500.000

$600.000 a $900.000

Incumplimiento sobre precios de transferencia (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. c)

$13.500.000 a $22.500.000

$180.000 a $300.000

Falta de conservación de comprobantes de transacciones internacionales (Art. 2° s/n a cont. Art. 39, inc. d)

$15.000.000

$200.000

 

En definitiva, se trata de las multas de los artículos 3839 y los sin número a continuación de estos de la Ley N° 11.683.

Asimismo, se estipula un régimen especial de reducción de multas del 50% para las multas antes reseñadas siempre que sean cometidas con anterioridad a la vigencia del Inocencia Fiscal 2 (desde su publicación en el Boletín Oficial), que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de Ley  N° 27.799 (B.O.: 2/1/2026 y vigencia),y aplicadas a contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales de conformidad con la normativa dictada por la ARCA.

Por otra parte, para gozar de este beneficio, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de la obligación formal u omisión que dio origen a la infracción de manera previa o simultánea. Asimismo y con independencia de que se encontraren en discusión administrativa, contenciosa administrativa o judicial, el acogimiento a este beneficio implicará el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal por la porción no reducida y la renuncia a toda acción y derecho, asumiendo el contribuyente el pago de las costas y gastos causídicos, en caso de corresponder.

En otro orden de ideas, la reducción señalada no dará lugar en ningún caso, a la repetición de los importes que hubieran sido abonados por el contribuyente con anterioridad a la vigencia de la ley.

Estudio Roldán

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