La SRT definió el nuevo monto de las sanciones por incumplimientos de los empleadores autoasegurados, las ART y las compañías de seguros de retiro.
Por medio de la resolución 42/2026, publicada hoy en Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fijó en $94.299,30 el importe que deberán abonar los empleadores autoasegurados (EA), las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro, en concepto de multa por incumplimiento de las obligaciones, a partir del 1 de septiembre de 2026.
El monto surge de aplicar la equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE), de acuerdo a la última actualización del valor del Haber Mínimo Garantizado realizada por la ANSES por medio de la Resolución 110 de fecha 1° de septiembre pasado.
Se recuerda que el decreto 1694/2009 determinó que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) es la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de conformidad con lo que prevé en el artículo 8 de la ley 26417.
Equivalencia del MOPRE
El artículo 15 del Decreto 1.694/09, sustituido por el Decreto Nº 404/19, establece que el valor del Módulo Previsional (MOPRE) equivale al 22 % del Haber Mínimo Garantizado. La resolución (ANSES) 257/2026 fijó para septiembre de 2026 el Haber Mínimo Garantizado en $428.633,20, lo que determina un MOPRE de $94.299,30.
Impacto en las multas
La ley 24.557 instala que los incumplimientos de las obligaciones serán sancionados con multas de 20 a 2.000 MOPRES.
Con la actualización, los valores de las sanciones se recalculan automáticamente sobre la nueva base, incrementando tanto el mínimo como el máximo aplicable.
Aplicación
La resolución fija que los efectos serán aplicables desde el 1° de septiembre de 2026, impactando de manera inmediata en la determinación de sanciones dentro del régimen de riesgos del trabajo.

