Se contemplan subas porcentuales mensuales, una suma no remunerativa por única vez para agosto y su posterior incorporación progresiva al básico.
Oficialización del acuerdo
Mediante la Resolución (CNTCP) 6/2026, publicada en el boletín oficial del 3 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares ratificó y formalizó el acuerdo de recomposición salarial para el personal comprendido en el régimen especial de trabajo regulado por la Ley 26.844.
Esquema de aumentos porcentuales mensuales
Los porcentajes de subas se aplicarán sobre los salarios mínimos conformados de la siguiente manera:
- Agosto: 1,9% de incremento sobre las remuneraciones vigentes a julio de 2026.
- Septiembre: 1,8% de aumento.
- Octubre: 1,7% de aumento.
- Noviembre: 1,6% de aumento.
- Diciembre: 1,6% de aumento.
Suma no remunerativa por única vez (Agosto 2026)
Junto con el sueldo correspondiente a agosto, empleadores y empleadoras deberán retribuir por única vez una suma fija no remunerativa, segmentada en 3 tramos según la carga horaria semanal del trabajador o trabajadora:
- 16 horas semanales o más: $ 20.000
- Desde 12 a 16 horas semanales: $ 11.500
- Menos de 12 horas semanales: $ 8.000
Esta suma se pagará en forma conjunta con las remuneraciones de agosto.
Cronograma de incorporación de la suma no remunerativa al salario básico
Un aspecto técnico relevante para la liquidación es que el monto no remunerativo liquidado en agosto se integrará progresivamente al salario básico entre los meses de septiembre y noviembre:
- Septiembre: se incorpora al básico el 25% de la suma no remunerativa.
- Octubre: se suma al básico el 50% de la suma no remunerativa.
- Noviembre: se integra al básico el 25% restante, completando así la absorción del 100% de dicho concepto a la escala salarial permanente.

