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Inocencia Fiscal II: se publicó el texto que se tratará en Diputados

Inocencia Fiscal II: se publicó el texto que se tratará en Diputados

Se disponen modificaciones en el régimen de ganancias simplificada, incorpora la reducción de sanciones para Pymes y personas humanas y dispone un régimen de reducción de sanciones anteriores.

Días atrás, en una reunión conjunta de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, dieron dictamen de mayoría para el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo denominado 'Inocencia Fiscal II'.

Ahora se conoció el texto definitivo, que sería tratado en el recinto de la Cámara de Diputados el próximo miércoles 26 de agosto.

El texto modifica las leyes 11683, 27799 y 25191, introduciendo precisiones sobre la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, el esquema de sanciones y el procedimiento tributario.

Puntos clave del texto con dictamen

Discrepancia significativa y carga de la prueba (Artículos 1°, 5° y 6°)

Modifican el criterio para impugnar la declaración simplificada. Se fija que habrá discrepancia cuando la impugnación determine un incremento del impuesto o reducción de quebrantos no inferior al 15%, o supere los montos del Régimen Penal Tributario.

Asimismo, se aclara que no habrá discrepancia si la diferencia no supera el 5% de dicho umbral penal.

La carga de la prueba recae exclusivamente en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), restringiendo sus fuentes probatorias a los datos declarados, sistemas del organismo o aportes de terceros.

Plazo de gracia para rectificativas (Artículo 6°)

Para determinar la existencia de discrepancia significativa, no se considerará la diferencia entre la DJ simplificada original y la rectificativa, siempre que esta última sea presentada dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o la determinación de oficio, cancelando los saldos e intereses correspondientes.

Reducción permanente de multas para MiPyMEs y personas humanas (Artículo 2°)

Se incorpora el artículo 49 bis a la ley de procedimiento tributario, que establece una reducción de pleno derecho del 25% en los importes de las multas formales (Arts. 38, 39 y s/n) para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro.

Exclusión explícita a funcionarios públicos (Artículos 3° y 4°)

Se sustituye el artículo 38 e incorpora el 38 bis a la Ley 27.799. Los Grandes Contribuyentes y los funcionarios públicos (con jerarquía no inferior a secretario de Estado, legisladores, magistrados, entre otros, que hayan ejercido en los últimos 5 años) podrán optar por la modalidad simplificada solo a efectos de presentar y pagar la DJ en término. 

Sin embargo, quedan excluidos de las presunciones, bloqueo fiscal y demás beneficios del régimen.

Devolución por anulaciones judiciales (Artículo 9°)

Si una determinación de oficio que impugnaba la modalidad simplificada es anulada o revocada por resolución firme, se restablece la presunción de exactitud de los períodos afectados.

En caso de haberse pagado la pretensión fiscal, el fisco deberá reintegrar los importes con intereses dentro de un plazo no mayor a 45 días hábiles.

Régimen especial de reducción de multas pendientes (Artículo 17°)

Se aprueba una quita del 50% en multas formales no firmes o no canceladas por obligaciones vencidas desde la vigencia de la ley 27799, aplicable a MiPyMEs y personas humanas, sujeto al cumplimiento previo de la obligación formal y al allanamiento incondicional a la pretensión fiscal.

Estudio Roldán

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