La SRT definió el nuevo monto de las sanciones por incumplimientos de los empleadores autoasegurados, las ART y las compañías de seguros de retiro.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la Resolución 36/2026, dispuso la actualización de la unidad de referencia para el cálculo de multas en el régimen de riesgos del trabajo.
La medida se dicta en cumplimiento de la Ley Nº 24.557 y de la normativa complementaria que regula las sanciones aplicables a empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y compañías de seguros de retiro.
Equivalencia del MOPRE
El artículo 15 del Decreto 1.694/09, sustituido por el Decreto Nº 404/19, establece que el valor del Módulo Previsional (MOPRE) equivale al 22 % del Haber Mínimo Garantizado. La Resolución ANSES Nº 232/2026 fijó para agosto de 2026 el Haber Mínimo Garantizado en $419.775,93, lo que determina un MOPRE de $92.350,70.
Impacto en las multas
La Ley 24.557 instala que los incumplimientos de las obligaciones serán sancionados con multas de 20 a 2.000 MOPRES.
Con la actualización, los valores de las sanciones se recalculan automáticamente sobre la nueva base, incrementando tanto el mínimo como el máximo aplicable.
Aplicación
La resolución fija que los efectos serán aplicables desde el 1 de agosto de 2026, impactando de manera inmediata en la determinación de sanciones dentro del régimen de riesgos del trabajo.

