La Ciudad adecua su normativa al nuevo sistema nacional de registración y deroga el régimen local con efectos retroactivos al 1° de junio.
La Secretaría de Trabajo y Empleo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejó sin efecto el régimen de rúbrica de la documentación laboral previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, adecuando su normativa a las modificaciones introducidas por la ley 27.802 y su reglamentación mediante el decreto 407/2026. La medida fue formalizada a través de la Resolución 852/SECTE/2026, publicada en el Boletín Oficial porteño, y establece que la obligación de rubricar documentación laboral en la Ciudad cesa con efectos retroactivos al 1° de junio de 2026.
La decisión responde al nuevo esquema nacional de registración laboral, que concentró la documentación exigida por el artículo 52 de la LCT en el sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En ese contexto, la resolución señala que las autoridades administrativas locales ya no pueden exigir libros, registros o documentación distintos de los previstos por la legislación nacional, razón por la cual desaparece el sustento jurídico del régimen de rúbrica que la Ciudad había implementado y modernizado progresivamente mediante plataformas digitales y trámites a distancia (TAD).
Como consecuencia, la norma deroga las resoluciones y disposiciones que regulaban la rúbrica digital de documentación laboral, fija que mayo de 2026 será el último período alcanzado por ese régimen y encomienda a la Dirección General de Relaciones del Trabajo la adecuación de los sistemas informáticos, instructivos y circuitos administrativos para ajustarlos al nuevo marco normativo. No obstante, aclara que la Ciudad conserva intactas sus facultades de fiscalización, inspección y sanción en materia laboral, de empleo, higiene y seguridad, ya que la modificación alcanza exclusivamente al sistema de registración documental previsto por el artículo 52 de la LCT.
La resolución también contempla un régimen de transición para evitar perjuicios a los empleadores que ya habían iniciado trámites. En ese sentido, dispone que las actuaciones iniciadas antes del 1° de junio de 2026 continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente al momento de su presentación hasta su finalización. Además, las solicitudes pendientes y los aranceles abonados serán resueltos por la Dirección General de Relaciones del Trabajo, que podrá disponer la continuidad del trámite o el reintegro de los importes cuando corresponda.
Finalmente, se aclara que la derogación no alcanza otros regímenes registrales o documentales cuya intervención de la autoridad laboral porteña derive de leyes especiales o de competencias distintas a las reguladas por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.

