Hay modificaciones al régimen, amplía el universo de sujetos que podrán adherir a la DDJJ de Ganancias y establece nuevas precisiones sobre fiscalización, discrepancias significativas y reparación patrimonial.
El Poder Ejecutivo remitió finalmente al Congreso el proyecto de ley que propone modificaciones a las leyes 27.799, 11.683 y 25.191 con el objetivo de adecuar el Régimen de Inocencia Fiscal y la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, incorporando mayores precisiones respecto de las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y fortaleciendo la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Entre los principales cambios se encuentra la ampliación del universo de contribuyentes que podrán adherir al régimen simplificado de Ganancias. La iniciativa prevé que todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan optar por este mecanismo. Asimismo, habilita la adhesión de los Grandes Contribuyentes Nacionales, aunque en estos casos el acceso quedará limitado a la presentación y pago de la declaración jurada, sin la aplicación de las presunciones y beneficios previstos para el resto de los sujetos adheridos.
¿Cuándo se aplicarían?
La iniciativa instaura que los cambios propuestos resultan de aplicación a partir del año fiscal 2025 inclusive, con excepción del requisito para adherir al régimen de poseer la condición de residente durante todo el período fiscal.
Nuevas precisiones sobre la 'discrepancia significativa'
Uno de los aspectos centrales de la propuesta consiste en la redefinición del concepto de “discrepancia significativa”, parámetro que habilita al fisco a impugnar la declaración jurada simplificada y revisar los beneficios asociados al régimen.
En tal sentido, el texto incorpora un umbral mínimo de protección al disponer que no habrá discrepancia significativa cuando la diferencia determinada no supere el 5% del importe previsto para la evasión simple en la Ley Penal Tributaria, aun cuando se alcance el parámetro porcentual del 15%. Según los fundamentos oficiales, esta modificación busca evitar que ajustes de escasa entidad económica generen consecuencias desproporcionadas para contribuyentes de buena fe.
Alcance de la presunción de exactitud en IVA
Se aclara que los períodos no prescriptos alcanzados por el beneficio de presunción de exactitud comprenderán los períodos de IVA hasta diciembre inclusive del ejercicio fiscal de Ganancias respecto del cual se hubiera ejercido la opción por la modalidad simplificada.
Además, se especifican las situaciones en las que la presunción podría ser dejada sin efecto, especialmente en casos vinculados con documentación apócrifa o registraciones improcedentes.
Por otra parte, el proyecto refuerza la certeza necesaria de la carga probatoria de ARCA al establecer que la existencia de una discrepancia significativa deberá sustentarse exclusivamente en la información declarada por el contribuyente y en los datos disponibles en los sistemas del organismo o suministrados por terceros.
Fondos incorporados al sistema formal
Los contribuyentes adheridos al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante instrumentos autorizados por el Banco Central o por la Comisión Nacional de Valores, considerándose cumplida esta exigencia cuando dichos medios intervengan en el origen o en el destino de la operación.
Asimismo, se dispone que los fondos alcanzados por la presunción de exactitud mantendrán los beneficios previstos por la ley hasta el 31 de diciembre de 2027. Paralelamente, se instruye a la Unidad de Información Financiera (UIF) a dictar normas complementarias para que la adhesión al régimen sea considerada un antecedente favorable por parte de los sujetos obligados, sin alterar los deberes de debida diligencia y prevención del lavado de activos.
Reparación patrimonial y devolución rápida
El proyecto fija que, cuando una determinación de oficio mediante la cual ARCA impugne sea posteriormente anulada, revocada o dejada sin efecto por resolución administrativa o judicial firme, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud correspondiente.
Además, si el contribuyente hubiera abonado sumas reclamadas durante el proceso, el organismo deberá reintegrar el importe junto con los intereses correspondientes en un plazo máximo de 45 días hábiles desde la notificación de la resolución favorable.
Cambios en las sanciones laborales del RENATRE
En el plano laboral, la iniciativa pretende, en su Título II, una actualización integral del régimen sancionatorio previsto para incumplimientos relacionados con la registración laboral ante el RENATRE.
La propuesta crea nuevas escalas de multas diferenciadas según la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: entre $120.000 y $187.500 por trabajador.
- Infracciones graves: entre $375.000 y $1.500.000 por trabajador.
- Infracciones muy graves: entre $1.500.000 y $7.500.000 por trabajador.
Además, se prevé que los topes máximos aplicables a las infracciones muy graves puedan incrementarse hasta un 50% en casos de reincidencia dentro de los últimos cinco años.
Por último, se incorpora un mecanismo de actualización automática anual basado en la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), que comenzará a aplicarse a partir del 1° de enero de 2027, con el objetivo de preservar el efecto disuasorio de las sanciones a lo largo del tiempo.

