La nueva disposición aclara el alcance del acuerdo paritario mientras permanezca vigente la suspensión judicial de dos artículos de la Ley 27.802.
El Ministerio de Capital Humano emitió la Disposición 839/2026 para adaptar la homologación del acuerdo salarial de Empleados de Comercio a la medida cautelar dictada por la Justicia Federal de San Martín, que suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
La decisión administrativa no modifica el contenido del trato paritario, sino que aclara cómo debe interpretarse su homologación mientras se mantenga vigente la resolución judicial.
La cautelar fue concedida en el marco del amparo promovido por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín. En esa presentación, la entidad cuestionó la constitucionalidad o, subsidiariamente, la inaplicabilidad de los artículos 131 y 133 de la ley, al considerar que alteran el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos y establecen límites a los aportes y contribuciones sindicales, afectando el financiamiento de las organizaciones gremiales y el equilibrio de la negociación colectiva.
El juez entendió que existían elementos suficientes para acreditar, en esta etapa inicial del proceso, tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora, por lo que ordenó suspender preventivamente la aplicación de ambas disposiciones para los convenios suscriptos por FAECYS. La medida tendrá una vigencia de 6 meses, salvo que antes exista un pronunciamiento que modifique esa situación.
En ese contexto, la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo aclaró que la validación del acuerdo y de las escalas salariales efectuada mediante la Disposición 550/2026 deberá interpretarse conforme a los alcances de la medida cautelar y únicamente durante el tiempo en que esta permanezca vigente. La resolución también recuerda que el Estado nacional apeló la decisión judicial, aunque el recurso fue concedido con efecto devolutivo, por lo que la cautelar continúa produciendo efectos hasta que exista una resolución en contrario.
De esta manera, los empleadores y demás sujetos alcanzados por el CCT 130/75 deberán considerar que, por el momento, continúan plenamente vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligacionales del convenio, incluidas las vinculadas a aportes y contribuciones sindicales, en los términos establecidos por la medida cautelar. La definición definitiva, sin embargo, dependerá del resultado del amparo y de la resolución de la apelación presentada por el Estado nacional.

