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Riesgos del trabajo: nuevos parámetros de referencia para el cálculo de deudas por falta de afiliación al sistema

Riesgos del trabajo: nuevos parámetros de referencia para el cálculo de deudas por falta de afiliación al sistema

La SRT aprobó las alícuotas promedio del año pasado, las cuales se aplicarán para determinar la deuda por cuota omitida con destino al Fondo de Garantía.

A través de la Resolución 23/2026, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso la aprobación de las alícuotas promedio correspondientes al año calendario 2025.

Esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, la cual establece la obligatoriedad para los empleadores de afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o bien incorporarse al régimen de autoseguro.  

Aplicación temporal y destinatarios

Las alícuotas promedio aprobadas se aplicarán de manera formal para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

El objetivo central de estos valores es la determinación de la deuda por cuota omitida con destino al Fondo de Garantía de la Ley Nº 24.557 , aplicable a aquellos empleadores que, teniendo personal en relación de dependencia, omitieron efectuar la afiliación obligatoria al sistema.  

Clasificación por actividad económica

Los valores de las alícuotas se encuentran estructurados en base a cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.).

Para garantizar la consistencia registral, el sistema recepta los cuadros de equivalencias y conversión obligatoria entre el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE - Formulario 883) y los Nomencladores de Actividades de los Formularios 454 y 150 de la ex-AFIP, actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

 Cálculo de la cuota omitida y cruce de datos

Conforme a los antecedentes y lineamientos de la Resolución (SRT) 86/2019, la identificación de los deudores surge del cruce de información entre los registros de contratos de la SRT y las declaraciones juradas presentadas ante la ARCA:  

  • Monto de la sanción: el valor de la cuota omitida a regularizar equivale al 150% del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado correspondiente a la categoría de riesgo de la actividad.
     
  • Base de cálculo: se toman como referencia los datos de remuneraciones y la cantidad de dependientes informados en la declaración jurada del período inmediato anterior al que se liquida.  

  • Exclusiones: quedan exceptuados del cálculo aquellos períodos en los que el empleador haya presentado sus declaraciones informando 'Sin Empleados' (Formularios 905 o 931) o hubiera registrado la baja definitiva de su actividad ante el organismo recaudador.
Plazos para la regularización

Una vez que los empleadores deudores son intimados de manera formal por la autoridad de control, disponen de un plazo de 90 días corridos para regularizar el importe adeudado. Este lapso comienza a computarse a partir del día siguiente al de la notificación efectuada en la Ventanilla Electrónica del contribuyente.

Estudio Roldán

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